CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato 70.237 LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ FLORIAN Incidente de Desacato 70.237 LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ FLORIAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Luis Fernando Hernández Florian, contra el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE 1. El peticionario promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 57 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 10, 25, 32, 35, 55 y 69 Penales Municipales con funciones de control de garantías de la misma ciudad, con el objeto de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por trascurrir más de 3 meses sin poder llevar a cabo la audiencia preliminar de desarchivo de las diligencias en las que ostenta la calidad de denunciante. 2.
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del pasado 22 de agosto (radicado 68.771), concedió el amparo tras considerar que las autoridades judiciales accionadas pudieron ejercer las medidas correccionales necesarias tendientes a que los sujetos procesales concurrieran sin más dilaciones a la diligencia solicitada por el actor.
En consecuencia, ordenó: “…al Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, reprograme, hasta que culmine, la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación solicitada por el accionante. Tercero. Prevenir a los Juzgados 10, 25, 32, 35, 55 y 69 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para que, en adelante, no se vuelvan a presentar situaciones como las puestas de presente en este caso, donde habiéndose programado una audiencia en múltiples oportunidades, se guarde silencio frente a la reiterada inasistencia de las partes e intervinientes”. 3.
El incidendante manifiesta que la autoridad judicial a la que se le emitió la orden no ha dado cumplimiento a la mencionada sentencia, pues hasta la fecha no se ha llevado a cabo la diligencia, por ausencia de las partes, entre ellas, la defensora pública de la indiciada, doctora Patricia Torres. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, mediante auto del 28 de octubre de 2013 se ordenó oficiar al Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, con el fin de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 22 de agosto del año en curso, en los términos indicados en el citado proveído. 2.
Mediante oficio No. 216 del 31 de octubre siguiente, la titular del despacho informó que, luego de aplazar la audiencia preliminar en dos oportunidades por la inasistencia de alguna de las partes, reprogramó la diligencia para el 17 de octubre del mismo año, fecha en la que se materializó la misma y en la cual se negó la petición de desarchivo de la indagación adelantada en contra de Luisa Esperanza Fajardo Segura.
Aseguró que frente a esa determinación el apoderado judicial del incidentante interpuso recurso de apelación, el que se encuentra surtiendo el respectivo trámite. CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 2.
En el presente asunto, se observa que una vez el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá fue notificado del contenido de la orden constitucional, programó la audiencia de desarchivo de la indagación adelantada en contra de Luisa Esperanza Fajardo Segura, la cual se llevó a cabo el 17 de octubre de 2013, incluso antes de ser radicada la solicitud del incidentante.
Así las cosas, se observa con claridad que, el despacho accionado dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, cuya orden no era distinta a la de reprogramar, hasta que culmine, la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación solicitada por el accionante y, según se vio, así lo hizo. Entonces, distinto es que el actor no comparta la decisión, pues ello en nada otorga sustento a la afirmación en el sentido que el cumplimiento de la orden de tutela fue sesgado.
Nótese que el apoderado judicial de éste interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida por el mencionado despacho judicial, la cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite. No sobra recordarle al peticionario que la orden emitida por esta Corporación se limitó a garantizarle el efectivo goce del acceso a la administración de justicia, pero en ningún momento determinó la forma en que se debería solucionar el asunto planteado, pues se insiste, para ello existen los mecanismos judiciales aptos para exigir la protección de sus derechos.
En consecuencia, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Luis Fernando Hernández Florian contra el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá. Segundo. Archivar las presentes diligencias.
Tercero. Informar de ésta decisión al interesado y al incidentado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la doctora Patricia Torres Góngora –Defensora Pública- y Luisa Esperanza Fajardo Segura –indiciada-. � Cfr. folios 12 y 13 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 17 a 19 – ibídem.
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