CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.203 MAXIMILIANO CASTRILLÓN CASTAÑEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Maximiliano Castrillón Castañeda frente a la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la vulneración de sus derechos a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Instituto de Seguros Sociales, Fiduciaria La Previsora S.a. y Colpensiones.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el actor, su esposa María Virgelina Vergara de Castrillón, promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales I.SS.-Seccional Antioquia., en aras de obtener el reconocimiento de la pensión. 1.2. El 30 de septiembre de 2011 el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de “inexistencia de la obligación de reconocer pensión de vejez por falta de requisitos mínimos” y, en consecuencia, absolvió al Iss de las pretensiones de la demanda. 1.3.
Contra esa determinación, el apoderado judicial interpuso recurso de apelación y el 19 de julio del presente año la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. El fallo fue impugnado en casación y en la actualidad se encuentra surtiendo el respectivo trámite. 1.4. Maximiliano Castrillón Castañeda, instauró tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso a la defensa y a la igualdad, por negarle la pensión de sobreviviente.
Refirió que es beneficiario de la mesada a la que tenía derecho su esposa, quien contaba con el mínimo de semanas cotizadas para adquirirla. Señaló que tiene más de 82 años de edad, carece de recursos económicos, está enfermo y no cuenta con el apoyo de sus familiares. Solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por los demandados y, en consecuencia, reconocer a su favor la sustitución de la pensión. 2.
La respuesta Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín La Magistrada Ponente señaló que el fallo de segundo grado fue impugnado en casación, el cual fue concedido en “ auto de 13 de septiembre del año en curso, sin que exista aun por razones obvias decisión al respecto”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el actor debió interponer el recurso extraordinario de casación para exteriorizar su inconformidad con el fallo emitido por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual le negaron el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso a la defensa y a la igualdad del interesado, por negarle la pensión de sobreviviente.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso laboral aún no ha concluido, pues se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existe otro medio de defensa apto para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional dijo: “…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva”.
Lo anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su avanzada edad, su estado de salud y la carencia de recursos económicos, no justificarían una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El interesado informó que su cónyuge falleció luego de presentada la demanda, para lo cual anexo copia del certificado de defunción No. 05762982. Folio 53 – cuaderno anexo No.1. � Cfr. Folios 27 a 35 – cuaderno anexo No.1. � Cfr. Folios 36 a 43 ibídem. � Cfr. folios21 a 27 – cuaderno No.1. � Cfr. Corte Constitucional.
Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Fallo T-967 de 2010. PAGE 1