CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 365 Bogotá. D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS GILBERTO CARDONA CANGREJO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ –SECRETARÍA-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expresa el accionante que estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el 15 de octubre de 2013 presentó una petición ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y no le fue recibida, siendo que con tal documento aportaba “…documentos de tutela”. RESPUESTA A LA DEMANDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como la Secretaría de esa Corporación presentaron informes sobre los antecedentes de la demanda, que serán citados en extenso en el siguiente acápite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, en la medida en que el accionante no acreditó los fundamentos fácticos para que prosperara la protección pretendida. En ese sentido, se tiene que la secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, en su respuesta a la demanda, expone desconocer la decisión descrita por el accionante, informando al respecto que: “Vale la pena precisar que la recepción de documentos en la Secretaría se realiza por dos servidoras (mujeres) en ventanilla y mediante timbre de reloj, sin que se tenga información de la supuesta omisión que alude el accionante, aunado a que el anexo del escrito que se allegó a la demanda no fue remitido para la constatación respectiva.” En efecto, el documento que el actor expone no le fue recibido en la Secretaría, corresponde a una demanda de tutela contra la Fiscalía 20 Seccional de Cali y el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, siendo que igualmente la Sala Penal manifiesta desconocer “ los hechos narrados en el libelo ”, precisando que la única actuación que conoció y donde el actor intervino como demandante, corresponde a una acción de habeas corpus donde esa Colegiatura resolvió sobre la apelación contra el auto que en primer grado pronunció el Juzgado 44 Penal del Circuito de la citada ciudad.
Bajo el anterior soporte probatorio y no existiendo otro de parte del actor que lo desvirtúe, se tiene entonces que las pretensiones de la demanda carecen de un adecuado fundamento fáctico, razón por la cual no resulta procedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 22/6/a 16:10 C.R. P.