CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.183 JOSÉ ROOSEVELT VARGAS LARA Tutela Impugnación 70.183 JOSÉ ROOSEVELT VARGAS LARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por José Roosevelt Vargas Lara, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Séptima Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. José Roosevelt Vargas Lara, por medio de apoderado judicial, promovió proceso ordinario laboral contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, con el propósito de obtener la reliquidación de la mesada pensional, por ser beneficiario del régimen de pensiones de ahorro individual programado. 1.2.
El 22 de febrero de 2013 el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad demandada al reajuste de la mesada pensional a partir del 2009 en adelante, teniendo en cuenta que para el 2008 la misma fue de $2.998.343 y el incremento se debía realizar de conformidad con la variación del IPC. 1.3. Contra esa determinación BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías interpuso recurso de apelación y el 30 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad la revocó y, en consecuencia, absolvió a la accionada de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra.
Esa decisión no fue impugnada en casación. 1.4. José Roosevelt Vargas Lara, quien acude por conducto de abogado, instauró tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, por negarse a reconocer el reajuste de la mesada pensional, conforme al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor –IPC-.
Solicitó dejar sin efectos la sentencia emitida por el Ad quem y ordenar la emisión de una nueva decisión en la que se tengan en cuenta los lineamientos contemplados en la ley y la jurisprudencia para el caso en concreto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que el peticionario debió hacer uso de los mecanismos legales para controvertir la decisión proferida por la autoridad accionada, ya que contra ella procedía el recurso de casación. Añadió que los reparos puestos de presente se debieron ventilar en un escenario jurídico ajeno al del juez constitucional, a quien no le está permitido inmiscuirse en su estudio, pues la tutela se torna improcedente cuando existe un medio ordinario judicial idóneo para atacar la amenaza o el quebrantamiento de las garantías constitucionales.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda y señaló que el recurso de casación no resultaba procedente, dada la cuantía del asunto. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el accionado vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, por negarse a reconocer el reajuste de la mesada pensional.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
En esta ocasión, se advierte que el accionante se encuentra inconforme con la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el reconocimiento del incremento pensional. Razón le asistió a la Sala de Casación Laboral cuando señaló que tales reparos ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió las oportunidades procesales idóneas para discutir lo pretendido.
Es de anotar que aunque el actor manifestó que el referido medio era improcedente, no demostró que sus pretensiones fueran inferiores a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se requieren para acceder a él, de conformidad con lo ordenado en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, máxime si se tiene en cuenta que lo solicitado fue el reconocimiento del reajuste de la pensión, cuya condena periódica incide en el futuro.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 27 a 29 cuaderno 1. � Cfr. Folios 30 a 31 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 7