CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70165 CAMILO DEVIA PÉREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70165 CAMILO DEVIA PÉREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 362 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por CAMILO DEVIA PÉREZ a través de apoderado, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos acaecidos el 13 de septiembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación acusó a CAMILO DEVIA PÉREZ por el punible de acceso carnal violento. 2. Correspondió la etapa de causa al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja que después de agotar el trámite establecido en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia calendada 12 de abril de 2011, condenó a CAMILO DEVIA PÉREZ a la pena principal de noventa y ocho (98) meses de prisión como autor del delito atrás señalado, decisión recurrida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el 15 de diciembre de 2011, la confirmó. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 27 de febrero de 2013, inadmitió la demanda -Radicación No. 39271-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Como quiera que CAMILO DEVIA PÉREZ no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada en el proceso que cursó en su contra por la conducta punible de acceso carnal violento, acude a través de apoderado al juez de tutela, en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y en consecuencia, solicita se deje sin efecto las sentencias de instancia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por CAMILO DEVIA PÉREZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 27 de febrero de 2013, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable del delito mencionado: “Por último ha de señalarse que revisada a actuación no se advirtió la concurrencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte obrar de conformidad con el artículo 216 (casar la sentencia cuando la misma atenta contra las garantías fundamentales) de la Ley 600 de 2000 ” Lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a CAMILO DEVIA PÉREZ y su apoderado. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 54 Anexo 3 8 7