Micelio
T-70162(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 362 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, se ha hecho llegar demanda de tutela promovida por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRERO SALAZAR contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al respecto ha de precisarse, que la mentada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir que en el asunto objeto de cuestionamiento en la demanda intervino ese Tribunal al resolver en segunda instancia la impugnación propuesta contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, lo que hace forzosa su vinculación al trámite constitucional.

Sin embargo, atendiendo que la inconformidad plasmada en la demanda se contrae a la vía de hecho en que pudo incurrir, (i) el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali al momento de dosificar la pena por los delitos que aceptó en la audiencia preparatoria y (ii) el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, frente a la redosificación de la pena reclamada por el actor, se hace necesario realizar las siguientes precisiones, en procura de garantizar el debido proceso en el presente trámite constitucional.

Respecto de la dosificación de la pena por aceptación de cargos efectuada en la sentencia y, que daría competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la acción constitucional al haber intervenido en el asunto la Sala Penal del Tribunal de Cali, ya fue objeto de pronunciamiento por está Corporación dentro del radicado 69.938 (se anexa), encontrándose la decisión en trámite de notificación, por manera que únicamente esta por resolver la censura propuesta contra la actuación del Juzgado de Penas.

En tal sentido, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cuando el estudio está limitado a la actuación desarrollada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas, sin que se advierta algún pronunciamiento del Tribunal en segunda instancia, por lo que forzoso es concluir que el Tribunal no ha tenido intervención en la actuación que por vía del mecanismo excepcional de protección se reprueba en la fase de la ejecución de la pena.

En estas condiciones, ninguna duda emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cali, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 31/5/a 11:05 C.R. P.