Micelio
T-70156(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 70156 República de Colombia JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 70156 República de Colombia JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 362 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo dirigido en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y amparó el derecho al habeas data de JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO, presuntamente vulnerado por la aludida Dirección.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió el libelista que el 28 de mayo de 2012 el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió permiso para trabajar como técnico en maquinaria de litografía y tipografía. Durante su desplazamiento al lugar de residencia el día 10 de agosto de 2013 fue requerido por la Policía Nacional, indicándole que tenía dos órdenes de captura vigentes por cuenta de la Fiscalía Séptima Especializada de esta capital; no obstante, posteriormente se dispuso el restablecimiento de su libertad.

Precisó que tras revisar el reporte de la página web de la Policía Nacional –Grupo Antecedentes-, estableció que las órdenes aun continúan vigentes, razón por la cual solicitó audiencia programada para proceder a su cancelación; instalada la misma el 3 de septiembre de 2013, precisó, no se llevó a cabo en virtud de que “el objeto de la petición ya fue evacuado por el Juzgado Homólogo 37 de G arantías, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 14 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)…a petición de la Delegada 7ª Especializada…y la Orden de Captura No. 0017 librada por el Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías, en contra del ciudadano JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO, en la fecha se encuentra cancelada”.

Indicó que el 6 de septiembre del año en curso su apoderada de confianza, igualmente, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao actualizar su base de datos y cancelar dichas órdenes, sin que a la fecha ello se haya cumplido. Agregó desconocer cuál de las dos entidades (Centro de Servicios Judiciales o Grupo de Antecedentes de la Policía Nacional) obstruye u obstaculiza el procedimiento tendiente a cancelarlas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, libertad, igualdad, debido proceso y petición; en consecuencia, ordenar a las autoridades demandadas realizar el trámite en cuestión. Adicionalmente, disponer que el Centro de Servicios Judiciales remita los oficios de cancelación de la orden de captura No. 0017 emitida por el Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y cancelada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado 37 homólogo de la misma ciudad, así como realizar la inscripción respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Dirección de la Policía Nacional –Grupo Antecedentes-, el CTI y la Interpol.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto del 27 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades accionadas. Vinculó al contradictorio a los Juzgados Quinto y Veinticuatro Penales Municipales con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión. 2.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio indicó haber dado trámite a la cancelación de la orden de captura No. 0017 emitida por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 14 de agosto de 2013, tal y como consta en la carpeta 110016000100200900101 NI 103224, y según se desprende de los oficios dirigidos al Juzgado 13 de Ejecución de Penas, al INPEC y a la cárcel La Picota, de cuyo contenido aportó copia.

Solicitó eximir a ese Centro de Servicios de responsabilidad alguna. 3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional informó que consultada la base de datos de esa Dirección estableció que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó captura de QUINTERO MORENO, dentro de proceso seguido en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y secuestro extorsivo; empero, de acuerdo con la información migrada por el DAS en proceso de supresión, precisó, dicho requerimiento fue cancelado por lo que actualmente el aludido figura sin orden de captura activa en el sistema.

Expresó que el actor cuenta con otros mecanismos para solucionar la situación planteada, antes de acudir a este mecanismo de naturaleza residual, como por ejemplo presentarse a sus instalaciones o dirigirse mediante derecho de petición. 4. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá señaló que en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado 37 homólogo el 14 de agosto de 2013 se requirió la cancelación de la orden de captura No. 017 impuesta al procesado por el Juzgado 24 de la misma especialidad el 29 de julio anterior, tal y como se evidencia en el acta de audiencia preliminar y en los oficios emitidos a efectos de comunicar dicha decisión. De otra parte, expresó que posteriormente y tras verificar la cancelación de la orden de captura en cuestión, no realizó audiencia a través de la cual la defensora de confianza de QUINTERO MORENO perseguía el mismo fin. 5.

El Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital adujo que ese despacho libó orden de captura No. 0017 el 29 de julio de 2013 y de la misma manera dispuso su cancelación, labor que fue realizada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Resaltó que el permiso para trabajar al condenado se otorgó dentro del proceso que en su contra se adelanta por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera, y ese despacho libró orden de captura pero en la actuación penal en la que también se investiga a QUINTERO MORENO por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. 6.

La Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá se refirió a las órdenes de captura que ha emitido y cancelado dentro de la actuación adelantada en contra de JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO por el delito de secuestro extorsivo tramitado bajo el radicado 110016000100200900101 en ese despacho, e informó que el 10 de agosto de 2013 la Policía Nacional dejó a disposición al aludido con copia de auto interlocutorio del 18 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del cual se extrae que cumple pena, goza del mecanismo sustitutivo de vigilancia electrónica y que le concedieron permiso para trabajar en la causa penal que por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera fuera condenado (radicado No. 110016000025920110048), por cuyo motivo, puntualizó, expidió orden de libertad a efectos de que cumpla la sentencia referida, pues no puede privársele de dicha garantía por parte de dos despachos.

Sin embargo, expresó, al actor le fue advertido que una vez cumpliera la condena impuesta dentro de aquel asunto, debía quedar a disposición de esa autoridad para cumplir la medida de aseguramiento y comparecer al juicio oral que se adelanta en el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado por la conducta punible de secuestro. Con todo, resaltó que a efectos de garantizarle a QUINTERO MORENO el beneficio concedido por el Juzgado Trece ejecutor de la pena solicitó audiencia de cancelación de orden de captura, habiendo correspondido su desarrollo al Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien el 14 de agosto de 2013 ordenó la cancelación de dicha orden, pero dispuso que una vez terminara de cumplir la sentencia el juzgado de ejecución debía dejarlo a órdenes del despacho especializado.

Dio fe de haberse expedido los oficios de cancelación de orden de captura a la Policía Nacional y al CTI. 7. El juez colegiado de instancia, de una parte, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y, de la otra, amparó el derecho fundamental al habeas data que el accionante invocó respecto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional.

En consecuencia, le impuso que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, verificara si dentro de los registros de órdenes de capturas de su base de datos se encuentra vigente la No. 017 que en su oportunidad emitió el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y frente a la cual se dispuso su cancelación para que de ser así se procediera a su respectiva actualización. Desvinculó del presente trámite a los Juzgados 5º y 24 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá y a la Fiscalía 7ª Especializada de la misma capital, al advertir que no vulneraron derecho fundamental alguno del actor.

Con apoyo en doctrina constitucional referente al derecho de habeas data y tras referirse al material probatorio incorporado a la presente actuación, estimó como no clara la respuesta ofrecida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, pues el proceso al que hace referencia por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a su juicio, es diferente a aquel en el cual el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordenó cancelar la orden de captura No. 017 del 29 de julio de 2013 y frente a la que se reclama el amparo constitucional, por lo que accedió a la protección reclamada contra dicho organismo. 8.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol impugnó el fallo. En sustento de su disenso se ratificó en los argumentos planteados en la contestación de la demanda, e insistió que el actor no figura con orden de captura activa en el sistema, pues la única orden que estaba vigente fue cancelada durante el trámite de la presente acción, luego no entiende por qué la primera instancia amparó el derecho al habeas data del demandante cuando lo procedente era declarar un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

2. JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO pretende, a través de este medio de protección constitucional, se ordene a las autoridades accionadas cancelar las órdenes de captura que aparecen vigentes en sus bases de datos, particularmente se refiere a la No. 0017 emitida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y que fuera cancelada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado 37 homólogo de la misma ciudad; asimismo, pide actualizar dicha información ante organismos como la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Dirección de la Policía Nacional –Grupo Antecedentes-, el CTI y la Interpol.

De la información suministrada por las autoridades demandadas y las vinculadas al presente trámite, se tiene que la solicitud perseguida por el actor en tal sentido ha sido debidamente cumplida. En efecto, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 5º y 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Séptima Especializada, todos con sede en Bogotá, al unísono señalaron que en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 14 de agosto de 2013 se requirió la cancelación de la orden de captura No. 017 impuesta al procesado por el Juzgado 24 homólogo el 29 de julio anterior, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado.

De la misma manera, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en su respuesta y en el escrito de impugnación, en forma categórica, expresó que el requerimiento que obraba en contra del actor por el mismo delito fue cancelado, en tanto actualmente QUINTERO MORENO figura sin orden de captura activa en su base de datos. En ese orden, no es factible atribuirle a las autoridades accionadas actuación omisiva vulneradora de garantías fundamentales pues, incluso antes de haberse incoado esta acción constitucional cumplieron con la solicitud dirigida a que se cancelara la orden de captura que, dice el demandante, permanece vigente en su contra; así mismo, procedieron a la actualización del registro que figura en las bases de datos, sobre el particular.

Lo anterior significa que no existió, ni existe fundamento en la invocación de la acción de tutela objeto de examen. El criterio de esta Sala de Decisión de Tutelas cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales y ello torna improcedente la solicitud de amparo, es el siguiente: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo”.

Es del caso resaltar que a diferencia de la conclusión a la que llegó la primera instancia a efectos de amparar el derecho al habeas data de JOSÉ MOISES QUINTERO MORENO, la Sala observa que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional desde el momento en que se pronunció sobre la demanda de tutela expresó: “…Sin embargo, dentro de la misma información que fue migrada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Proceso de Supresión, se observa que el anterior requerimiento ya había sido cancelado, de tal manera que se procede de inmediato a realizar la cancelación respectiva, quedando a la fecha sin orden de captura ACTIVA en el sistema”; argumento que, igualmente, ratificó enfáticamente en la impugnación. Luego no podía imponérsele mandato alguno, pues como se colige de su aseveración la conclusión última a la que se debía llegar era que durante el trámite del amparo la omisión endilgada (falta de actualización de su base de datos) y que originaba en parte la inconformidad del actor, había sido satisfecha en el curso de la acción constitucional, evento que soporta la presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ”, y que igualmente sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la Sala modificará el fallo de primera instancia y en tal sentido revocará la orden impuesta en el numeral tercero de la parte resolutiva en contra de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. En los demás aspectos, confirmará la providencia del a quo. Con todo, debe dejarse en claro que si algún requerimiento figura a nombre del accionante surge del proceso que en su contra se adelanta por el delito de secuestro extorsivo agravado y en el que concretamente se dará inicio al juicio oral, según así lo informó la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá. Si bien actualmente y con ocasión del mecanismo sustitutivo de vigilancia electrónica y del permiso para trabajar que le fue concedido por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá goza del beneficio de la libertad, una vez termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera, quedará a orden del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado para aquellos fines, luego cualquier solicitud que pretenda hacer sobre las medidas adoptadas en su contra, deberá elevarla ante la autoridad judicial competente en desarrollo del proceso respectivo.

Cabe agregar que en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el demandante haya sido discriminado por las autoridades accionadas. En la demanda se alude a la conculcación de dicho axioma fundamental, sin mencionar o aportar elementos concretos de dicha vulneración, de suerte que la Sala no cuenta con parámetros de comparación para efectuar el respectivo test de igualdad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. REVOCAR la orden impartida en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de instancia, en contra de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

En los demás aspectos, CONFIRMAR el fallo impugnado. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sentencia 33892 de noviembre 1º de 2007 16