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T-70155(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.155 LUIS BERNARDO REYES Tutela Impugnación 70.155 LUIS BERNARDO REYES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D.C., siete (7) noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Luis Bernardo Reyes frente a la decisión proferida el 8 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 6 de mayo de 2009 el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de conocimiento condenó al actor a 48 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas y le otorgó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. 1.2. El 3 de noviembre de 2010 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad revocó el mencionado beneficio y ordenó cumplir el resto de la pena en establecimiento de reclusión. 1.3.

El sentenciado solicitó el otorgamiento de la libertad por pena cumplida y condicional, las que fueron negadas el 18 de junio de 2013 por parte del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión. Esa determinación no fue impugnada. 1.4. Luis Bernardo Reyes promovió tutela en contra de la última autoridad judicial ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, por negarse a reconocer los referidos beneficios sin contar el tiempo de 30 meses y 4 días que estuvo en prisión domiciliaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por temerario ya que el actor había presentado por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que luego de proferido el fallo de la primera acción, el juzgado demandado se ha pronunciado en 2 ocasiones más. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, por negarle las solicitudes de la libertad por pena cumplida y condicional sin contar el tiempo de 30 meses y 4 días que estuvo en prisión domiciliaria. Previamente, habrá de determinar si Luis Bernardo Reyes incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2.

La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, en razón a que constató que el actor había presentado tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por similares hechos a los que hoy motivan la presente demanda, en la que le despacharon desfavorablemente el amparo al considerar que el interesado no agotó los recursos de ley tendientes a controvertir la decisión del 18 de junio de 2013, mediante la cual le negaron la solicitud de libertad por pena cumplida y condicional.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la primera acción: “Indicó el accionante que el 6 de mayo de 2009 fue condenado por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá a 48 meses de prisión, multa equivalente a 34 salarios mínimos mensuales legales vigentes e indemnización de $51.000.000; además le concedió la prisión domicialiria y le otorgó permiso para trabajar.

El beneficio fue revocado con auto de 3 de noviembre de 2010 quedando en firme el 23 de agosto de 2011, pese a ello el INPEC continuó realizando visitas a la residencia hasta el 29 de diciembre del mismo año. Fue capturado el 4 de marzo de 2012. Solicitó la libertad por pena cumplida, siendo negada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión mediante auto de 18 de junio de 2013, le reconoció 96.5 de redención de sanción, señalando que cumple con el factor objetivo para la libertad condicional más no con el subjetivo y por ello también la negó. En su parecer no tuvo en cuenta el oficio 2128 de 25 de julio de 2012 a través del cual se le reconocieron 31 meses de “detención” domiciliaria y con los cuales supera el tiempo total de castigo, vulnerándose así sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad”.

En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá, por negarle las solicitudes de la libertad por pena cumplida y condicional sin contar el tiempo de 30 meses y 4 días que estuvo en prisión domiciliaria. En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos.

Ahora bien, aunque en la impugnación el actor señaló que luego de emitirse el fallo de la primera acción, el juzgado demandado se ha pronunciado en dos oportunidades más, lo cierto es que en la demanda de tutela la inconformidad radicó frente al auto del 18 de junio de 2013, el cual fue objeto de estudio en ese trámite, razón por la que se observa que aquél utilizó la tutela en forma temeraria.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 25 a 29 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 33 a 35 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr.Sentencia del 9 de agosto de 2013, radicado No. 110012204000201302392, folios 61 a 68 – cuaderno No. 1. 1 7