CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.70146 MARCIAL ADEMELIO ORTEGA PRIMERA INSTANCIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.70146 MARCIAL ADEMELIO ORTEGA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 365 Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARCIAL ADEMELIO ORTEGA, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en actuación que comprende a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, reclamando el amparo a los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, condenó al actor a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 204 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa, concediéndole el sustituto de la prisión domiciliaria, previa suscripción del acta de compromiso, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 12 de febrero de 2010. 2.
De la ejecución y vigilancia del fallo correspondió conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que mediante auto de 3 de noviembre de 2011 ordenó correr el traslado de que habla el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal al sentenciado, ante la presunta transgresión del deber de permanecer en su residencia los días 7 y 15 de septiembre del mismo año y 18 de octubre siguiente, de acuerdo al informe del Director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto. 3.
Posteriormente el actor solicitó la libertad condicional en razón de haber cumplido las 3/5 partes de la pena principal, pretensión que le fue negada por el ejecutor mediante auto de mayo 16 de 2013, revocando el subrogado penal de la prisión domiciliaria, al encontrar que el actor permaneció de manera injustificada por fuera de su domicilio.
Frente a dicha decisión MARCIAL ORTEGA interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa por el ejecutor el 20 de junio de 2013. Posteriormente el actor solicitó la libertad condicional y la redención de pena, la cual fue decidida mediante auto de 30 de julio siguiente, de manera negativa a sus pretensiones, fallo contra el que interpuso el actor el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El juez ejecutor no repuso su propia decisión y concedió el segundo. Contra el auto de 16 de mayo de 2013 que revocó el subrogado penal de la prisión domiciliaria a MARCIAL ORTEGA y le negó la concesión de la libertad condicional, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de septiembre del año en curso.
Mediante auto de 4 de octubre siguiente, el Tribunal Superior de Pasto resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MARCIAL ORTEGA contra la decisión proferida el 30 de julio del año en curso, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto le negó la concesión de la libertad condicional, concluyendo en la confirmación de la misma. 4.
El actor acude a este mecanismo excepcional al considerar que con el actuar de los accionados se están vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, defensa e igualdad ante la ley. LA DEMANDA Refiere el accionante que es claro que los autos de fecha mayo 16 y junio 20 de 2013 y demás autos mencionados, que fueron proferidos por la Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y el auto de fecha 5 de septiembre del mismo año, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, vulneran sus garantías fundamentales y constitucionales, por cuanto se le revoca el beneficio de la prisión domiciliaria “ por una errónea y por demás subjetiva interpretación en las justificaciones y no en las realidades fácticas señaladas ”.
Considera que las accionadas le han vulnerado el derecho a la libertad personal, a la igualdad, a la familia, toda vez que incurrió en vías de hecho al decretar la revocatoria de la prisión domiciliaria y la negativa de la libertad condicional. Su pretensión la encamina a que se tutelen sus derechos a la libertad e igualdad y en razón de ello decretar la nulidad de los autos de fecha mayo 16 de 2013 y subsiguientes, con los cuales se le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria y le negó el beneficio de la libertad condicional, y como consecuencia se ordene a la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto señala que esa judicatura nada tiene que ver con los proveídos puestos en cuestión, y en consecuencia tampoco le asiste la facultad de modificarlas conforme a los intereses del tutelante, de tal suerte que en el fallo de fondo lo procedente es levantar a esta instancia de toda responsabilidad, independiente que después del estudio preliminar del amparo constitucional, se determine su procedencia o improcedencia. La Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto solicita se declare la improcedencia de la acción impetrada, toda vez que esa judicatura no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, ya que el sentenciado ha hecho uso de los recursos legales como lo son el de reposición y el de apelación, en donde se ha dado el debate jurídico en dichas instancias, por lo que la acción aquí ejercida no es precedente ahora para rebatir decisiones judiciales.
Anexa los proveídos que ese despacho ha resuelto. 4. Por su parte la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto señaló que conoció del recurso de apelación interpuesto por el defensor de MARCIAL ADEMELIO ORTEGA en contra de la providencia proferida el 16 de mayo del año en curso, y que el 5 de septiembre siguiente resolvió el mencionado recurso, confirmándolo, para lo cual aporta copia de dicho pronunciamiento, solicitando tener en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo para desvirtuar las pretensiones del actor y establecer que no se han afectado sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Pasto, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
En este caso, las pretensiones de la demanda y las razones en que funda el accionante la vulneración de los derechos fundamentales, permiten afirmar que se ha confundido la informalidad que caracteriza este mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales, con un espacio adicional para sentar voces de protesta respecto de un asunto que se ha debatido en su espacio natural: el funcionario de conocimiento. 3.
Siendo ello así, forzoso es recordar que encontrándose ya ampliamente consolidada la posición legal y jurisprudencial sobre la improcedencia de la tutela contra decisiones judiciales, el juicio sobre la existencia de causales de procedibilidad, como alternativa única que posibilita la intervención del Juez constitucional de manera excepcional en estos casos, se hace de suyo riguroso en aras de salvaguardar la independencia de los funcionarios en sus decisiones, pues de lo contrario, se desbordaría la naturaleza y alcances de esta acción de amparo creada por el constituyente primario como un medio expedito y ágil para proteger derechos fundamentales, ante la necesidad urgente de evitar que se continúe su vulneración o que se conjure el peligro que se cierne sobre el titular, de sufrir su menoscabo. 4.
Por lo anterior, en el caso presente se advierte palmaria la distorsión del accionante frente a la naturaleza residual de la acción de tutela, pues a partir de la mera afirmación respecto de la vulneración de sus derechos fundamentales, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto le revocó el subrogado penal de la prisión domiciliaria y le negó la libertad condicional, al encontrar que el actor permaneció de manera injustificada por fuera de su domicilio, decisión que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, pretende a través de este mecanismo desplazar en sus funciones al Juez natural, con el fin de que por este medio, simplemente se imponga una decisión, en la que, sin consultar las particularidades del proceso se desconozca un pronunciamiento adoptado con base en un análisis jurídico y probatorio razonable, ponderado y serio; que desde luego, lejos está de aproximarse siquiera al concepto de causales de procedibilidad. 5.
Destáquese que en auto del 30 de julio de 2013, el juez accionado tuvo en cuenta frente a la libertad condicional, que el actor satisfacía el requisito objetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 para tal fin, en razón a que había descontado los 36 meses requeridos para la concesión del beneficio, pero el factor subjetivo impedía acceder a las pretensiones de MARCIAL ORTEGA por haberse sustraído a las obligaciones impuestas y por ende, no haber observado un buen comportamiento durante su reclusión en su domicilio.
Así mismo, frente a la revocatoria de la prisión domiciliaria, se advirtió que el sentenciado había incumplido las obligaciones previstas en el artículo 65 del C.P., sin encontrar válidas las explicaciones tendientes a justificar las transgresiones de los días 7 y 15 de septiembre de 2011 y 1º de enero de 2013, puesto que permaneció de manera injustificada por fuera de su domicilio.
Bajo tal premisa, el análisis de las autoridades accionadas se llevó a cabo no sólo sobre las exigencias legales, sino en relación con la prueba demostrativa de los requisitos de ley, sin que sea dable concluir que con lo resuelto se vulneró algún derecho fundamental del demandante, puesto que habiendo transgredido el ordenamiento jurídico y conforme a lo dispuesto en la sentencia de condena, surgía la obligación de acatarlos, de manera que el no hacerlo y tampoco justificar las causas para tal proceder, la consecuencia legal que de ello se derivaba era la revocatoria del subrogado otorgado.
Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por MARCIAL ADEMELIO ORTEGA, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en actuación que comprende a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. 2.
Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere recurrido. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 10