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T-70141(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 70.141 ALEXANDER ORTIZ CASTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 370 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Alexander Ortiz Castro, contra el fallo del 24 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 9° Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Adujo el accionante haber solicitado el pasado 28 de agosto a la FISCALÍA 9 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA imprimarle celeridad a la investigación seguida por la muerte de su menor hijo J.A.O.M., aún no se ha formulado imputación al indiciado, obteniéndose ese mismo día como respuesta que por razones de tipo administrativo, aún no había sido posible realizar la correspondiente audiencia preliminar, la cual a su juicio no justifica el incumplimiento de la Fiscalía a su deber legal.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la acción al estimar que no existió negligencia por parte de la Fiscalía, pues en varias ocasiones ha solicitado adelantar las respectivas audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Ricardo Garrido Cumbe, lo cual no ha sido posible por eventualidades atribuibles a la elevada carga laboral de los Jueces de Control de Garantías y el cruce de múltiples audiencias.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía 9° Seccional de Neiva, desconoció los derechos fundamentales que invoca Alexander Ortiz Castro por la mora en que ha incurrido para adelantar la indagación contra el responsable de la muerte de su hijo.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el caso concreto se tiene que la inconformidad del quejoso radica en que la Fiscalía 9° Seccional de Neiva, no ha imprimido celeridad a la indagación que adelanta por virtud de la muerte violenta de su hijo. 3. Si bien es cierto que la actuación penal se ha extendido por espacio de año y medio, también lo es que ese hecho per se no se muestra transgresor de los derechos del actor.

Revisada la actuación, ha de tenerse en cuenta que la adopción de una decisión en punto de la indagación preliminar se ha dificultado por factores que escapan de la competencia del ente acusador como pasa a demostrarse: (i). Una vez recibida la noticia criminal la investigación fue iniciada por la Fiscalía 10 Seccional el 29 de diciembre de 2011, presentados los resultados del programa metodológico por un investigador de la Policía Judicial, el Fiscal referido remitió la actuación a la Oficina de Asignaciones.

(ii). El 27 de abril de 2012, la indagación fue reasignada a la Fiscalía 9° Seccional accionada, autoridad que para el 24 de julio esa anualidad libró nuevas órdenes a la Policía Judicial y con base en ellas, solicitó ante el Juez 3° Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva, audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, siendo fijada para el 14 de junio de 2013, a las 9 de la mañana.

No obstante, la diligencia no se pudo evacuar por cuanto la titular del despacho judicial se encontraba en licencia de maternidad. (iii). Asignada nueva fecha para el 26 de agosto pasado, las audiencias no se pudieron realizar, esta vez, porque el Juzgado tenía turno de disponibilidad en el Centro de Servicios Judiciales. (iv). El 28 de agosto de los corrientes, el accionante solicitó que se informaran las razones de los aplazamiento de las audiencias, lo cual fue respondido detalladamente el mismo día mediante oficio número 268.

(v). No obstante, a lo anterior, la Fiscalía accionada informó que el 20 de septiembre de 2013, solicitó ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Control de Garantías de Neiva, fecha y hora para realizar las citadas audiencias, lo cual se encuentra pendiente de una respuesta. Así las cosas, fácilmente se observa, que no puede predicarse inactividad por parte del ente acusador en estricto sentido, más cuando en múltiples ocasiones ha solicitado ante el Juez de Control de Garantías audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento las cuales ha resultado fracasadas por razones diversas a la Fiscalía accionada.

No obstante a lo anterior, se exhortará al ente investigador para que realice lo que este a su alcance para adelantar las audiencias preliminares que se echan de menos. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que se confirme la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Exhortar a la Fiscalía 9° Seccional de Neiva para que realice lo que este a su alcance para adelantar las audiencias preliminares que se echan de menos. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6