TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 70087 JOSÉ ALBERTO MANDÓN PABA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 70087 JOSÉ ALBERTO MANDÓN PABA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 357 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve la ciudadana MARICELA MANDÓN PAVA, quien actúa a nombre de su hermano JOSÉ ALBERTO MANDÓN PAVA ó JOSÉ ALBERTO MANDÓN PABA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de hurto calificado agravado se adelantó en contra de JOSÉ ALBERTO MANDÓN PABA.
La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye a la Corporación accionada, al revocar la sentencia absolutoria proferida a favor del actor por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 13 de septiembre de 2011 (radicación 36.855) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado JOSÉ ALBERTO MANDÓN PABA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Finalmente, es preciso señalar que no se evidencia que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así figura en las diferentes decisiones judiciales. PAGE 6