Micelio
T-70081(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela Impugnación 70.081 JESUS ALBERTO SUSUGA DUARTE. Tutela Impugnación 70.081 JESUS ALBERTO SUSUGA DUARTE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 362- Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jesús Alberto Susuga Duarte, frente a la decisión proferida el 17 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y 1° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de octubre de 2007, el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó al accionante a la pena principal de 132 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas. La decisión no fue objeto de apelación. 2. Ante el Juzgado 2° Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el sentenciado solicitó libertad condicional, la cual fue resuelta adversamente mediante auto número 598 del 3 de mayo de 2013, por no cumplir con el requisito subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta.

Contra la anterior determinación, Susuga Duarte interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, siendo negado el primero el 24 de junio de los corrientes, por lo que la alzada fue concedida ante el Juez de conocimiento conforme lo dispone el artículo 478 de la Ley 906 de 2004. 3. El 1° de agosto de los corrientes, el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga resolvió el recurso de alzada y confirmó en su integridad la decisión censurada. 4.

Inconforme con lo resuelto, el quejoso acude a la acción de tutela para insistir que la conducta por la cual fue condenado no puede ser catalogada como grave, y menos, que él represente un peligro para la sociedad, pues, sostiene, que es la primera vez que comete un delito. Son estas las razones, por las cuales peticiona se ordene al Juzgado que vigila su condena acceder al reconocimiento del beneficio varias veces referido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo al corroborar que la acción desconoce el principio de subsidiariedad que la rige, pues se encuentra en trámite el recurso de apelación contra la decisión que censura, por tanto Jesús Alberto Susuga Duarte debe esperar lo decidido por el Juzgado fallador. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien se queja del trámite indebido del recurso de apelación por parte de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Cúcuta, lo que generó que la tutela fuera remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin su respectiva impugnación. Examinado su escrito, la Sala advierte que el quejoso insiste en los mismos planteamientos que motivaron la solicitud de amparo, esto es, que tiene derecho a la libertad condicional, por cuanto considera que la conducta por la cual fue condenado no puede ser catalogada como grave, ya que es la primera vez que delinque.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental reclamado por el tutelante por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, no por las razones esbozadas por el Tribunal, sino con base en la información suministrada por el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Conocimiento, en la cual da cuenta que el recurso de apelación fue resuelto el pasado 1° de agosto de los corrientes.

Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 199, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que los jueces accionados al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyeron acertadamente que el actor no tenía derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad de la conducta punible, pues según el Juez de Ejecución de Penas accionado, la conducta realizada por el penado (lesiones personales dolosas agravadas) es de tal reproche sin en cuenta se tiene que el ataque a una mujer con ácido sulfúrico en su rostro, por motivos pasionales. constituye una vergonzosa violación a los derechos humanos, lo cual demuestra la carencia de valores para vivir en sociedad, ponderación que varga decir, se ajusta a la Constitución conforme se describe en la sentencia T-528 de 2000: “En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptación social".

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � La actuación fue remitida por equivocación a la Corte Constitucional. � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7