CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada Acta No.357 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por SANTIAGO QUINTERO GALVIS, contra el fallo proferido el primero (1º) de octubre de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, mediante el cual negó el amparó de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el DISTRITO MILITAR No. 31 DEL EJÉRCITO NACIONAL, con sede en esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Al cumplir la mayoría de edad, SANTIAGO QUINTERO GALVIS acudió a la Dirección de Reclutamiento del Distrito Militar No. 31, con el propósito de definir su situación militar. Tras la realización de los exámenes médicos correspondientes, indica que fue declarado no apto para la prestación del servicio, por lo que se le convocó para el 3 de marzo de 2011, con el fin de suscribir el acta correspondiente.
Ese día le informaron qué documentación debía aportar para la expedición de la libreta militar. Días después, al acudir con lo solicitado se le informó que tenía la calidad de remiso en el sistema, pero sin multas, por lo que podía prestar el servicio militar, sin embargo no le fue definida su situación en ese momento, por lo que impetró un derecho de petición en pro de solicitar la resolución de la misma, obteniendo una respuesta adversa en el sentido de que tal trámite debía hacerse en la ciudad de Bogotá. Posteriormente, por la calidad de remiso manifiesta que le informaron que debía hacer el pago de la multa correspondiente.
Considera que con la declaratoria de remiso y la imposición de la sanción pecuniaria fueron conculcados sus derechos fundamentales, pues es la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional la responsable de que tal situación haya acaecido, a pesar de que él ha comparecido en forma permanente a esa dependencia con el fin de resolver su situación militar.
Por lo anterior, acude al juez de tutela solicitando el resarcimiento de las garantías que le fueron presuntamente conculcadas y de contera pide que se ordene al Comandante del Distrito Militar No. 31, la entrega del recibo de liquidación de la libreta militar, sin multa alguna. EL FALLO IMPUGNADO Descartó el Tribunal Superior de Manizales que hubieran sido vulnerados los derechos fundamentales de QUINTERO GALVIS, pues de la respuesta brindada por el Comandante del Distrito Militar No. 31 determinó que en efecto había sido declarado remiso, sin embargo aún no se le había impuesto multa alguna, por lo que tenía la posibilidad de asistir a junta de remisos y justificar allí su no comparecencia a la convocatoria a la que fue citado para evitar la imposición de la sanción pecuniaria.
Ello, en razón del carácter subsidiario de la acción constitucional. LA IMPUGNACIÓN Insiste SANTIAGO QUINTERO GALVIS en la conculcación de sus derechos fundamentales, pues no se le ha notificado ninguna resolución o sanción por la calidad de remiso que le fue endilgada o por la multa que señala le fue impuesta. Además que no podía ser incorporado, dada su calidad de “no apto”, obtenida en los exámenes médicos correspondientes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, como pasará a verse. Para ello, debe recordar la Corporación que la solicitud de amparo elevada por el accionante, tiene como finalidad la expedición del correspondiente recibo de pago de la libreta militar, sin la imposición de la correspondiente multa por haber sido declarado remiso, la que considera que por diversas dilaciones del comandante del Distrito Militar No. 31 no le ha sido otorgada.
Sin embargo, contrario al dicho del accionante, se evidencia en el reporte expedido por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que en el primer examen médico que se le practicó, fue declarado “APTO”, medio documental que el mismo libelista aportó al presente trámite. Además de lo anterior, se observa de la respuesta brindada por el Comandante del Distrito Militar No. 31, que fue convocado a jornada de concentración para el 14 de junio de 2011 y al no asistir se le declaró remiso.
Sin embargó, precisó el demandado que “a la fecha no se le ha impuesto ninguna sanción, Atendiendo el debido proceso que se debe surtir para la imposición de una multa el accionante deberá presentarse al Distrito Militar No. 31, debiendo aportar prueba que justifique su inasistencia a la citación a jornada de concentración…donde se evaluará si se impone la multa de remiso o es exonerado”.
De lo anterior surge evidente que no hay conculcación a los derechos fundamentales de QUINTERO GALVIS, pues lo cierto es que aún no se le ha impuesto la multa que censura en el presente trámite constitucional y por tal razón, como acertadamente lo señaló el A Quo, lo que es menester que haga, es acudir ante la correspondiente jefatura de reclutamiento a explicar las razones por las cuales no asistió a la jornada de concentración realizada el 14 de junio de 2011, donde fue declarado remiso.
Por lo tanto, como aun tiene un mecanismo de defensa ordinario, ante la entidad demandada, se hace imperioso confirmar el fallo que negó el amparo invocado, pues ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala al referir que la tutela es un medio de defensa subsidiario, para resarcir presuntas afectaciones a derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 2 de febrero de 2011. � No refiere una fecha concreta. � Folio 6 del expediente. � Folio 20 del expediente. LFRA. 24/1/a 12:40 C.R. P.