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T-70062(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.062 MARÍA STELLA GÓMEZ MONTAÑO Y OTROS Tutela Impugnación 70.062 MARÍA STELLA GÓMEZ MONTAÑO Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por la apoderada judicial de María Stella Gómez Montaño, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.C.B.G. y L.P.B.G., contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá, la Previsora S.A., la Compañía de Distribución Ltda. y Jaime López Castaño, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción El 16 de febrero de 2010 en la jurisdicción del municipio de Nemocón, colisionaron los vehículos de placas TND–101, conducidos, por Jaime López Castaño, y CGS–291, por Héctor Daniel Bello, quien falleció como consecuencia del impacto. En el referido accidente resultaron lesionados los hoy accionantes.

El ente acusador inició indagación en contra de López Castaño, la cual fue asignada a la Fiscalía 3 Seccional de Zipaquirá. María Stella Gómez Montaño, en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.C.B.G. y L.P.B.G., por conducto de abogada, presentó tutela contra la referida Fiscalía ante la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, ante la mora generada para solicitar la audiencia de formulación de imputación en contra de Jaime López Castaño. Solicitaron adelantar dicha diligencia y surtir la indemnización de perjuicios morales y materiales causados con la conducta punible.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que durante el trámite de primera instancia (12 de septiembre de 2013), la autoridad judicial accionada solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón la realización de la audiencia de formulación de imputación requerida por los peticionarios.

Adujo que la actuación desplegada por la Previsora S.A., no configura ninguna trasgresión de los derechos fundamentales de los actores, ya que el trámite de indemnización no se ha podido llevar a cabo por la omisión de éstos en anexar los documentos requeridos para ello. LA IMPUGNACIÓN La apoderada de los accionantes insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón, despacho al que se le solicitó programar la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de Jaime López Castaño. Nótese que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá la referida diligencia no se ha podido llevar a cabo, pues ha sido reprogramada en varias oportunidades por la inasistencia del indiciado, fijando como próxima fecha, el 25 de noviembre de 2013.

En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo reclamado por los peticionarios, debido a que ellos pretenden, que el juez de tutela ordene la realización de esa audiencia sin más dilaciones. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de septiembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de María Stella Gómez Montaño, en nombre propio y, en representación de sus menores hijos A.C.B.G. y L.P.B.G., a partir del auto del 23 de septiembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Constancia del 30 de octubre de 2013, folio 3 – cuaderno No.2. PAGE 5