CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.035 MR. CLEAN S.A. Tutela Impugnación 70.035 MR. CLEAN S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la empresa Mr.
Clean S.A., que acude a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta localidad y Luz Marina Mahecha Cubillos.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En ocasión anterior, Luz Marina Mahecha Cubillos promovió tutela en contra de la firma accionante, en aras de obtener el reintegro laboral y el pago de los salarios dejados de cancelar. El 24 de junio de 2013 el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó las pretensiones.
Frente a esa determinación Mahecha Cubillos presentó recurso de apelación y el 31 de julio siguiente el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad la revocó y amparó sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social. En consecuencia, ordenó: “…que dentro de las 48 HORAS siguientes a la notificación de este fallo, el representante legal de la empresa Mr Clean S.A. proceda al reintegro de la señora Luz Marina Mahecha Cubillos, en un cargo que, sin desmejorar sus condiciones laborales, sea compatible con su estado de salud.
Así mismo, pero dentro del término máximo de DIEZ (10) DÍAS, contados desde la notificación de este fallo, se proceda a la cancelación de los salarios dejados de pagar desde su desvinculación hasta la fecha de su reintegro y al pago de aportes que por su seguridad social se dejaron de cancelar a favor de la accionante”. 1.2. Mr. Clean S.A., a través de apoderado judicial, instauró tutela en contra del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Consideró que, la otra acción constitucional, no valoró en debida forma las pruebas, e incurrió en una “vía de hecho”, al fundamentar su decisión en la calidad de madre cabeza de familia de la trabajadora y en el aparente deterioro en su salud, sin que estén demostradas tales circunstancias.
Adujo que el contrato de trabajo se dio por terminado una vez finalizó la labor para la que fue contratada y no en virtud de sus padecimientos. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo teniendo en cuenta que se dirige a cuestionar una determinación propuesta dentro de otra acción de igual naturaleza.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de Mr. Clean S.a. presentó escrito en el que manifestó impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente la tutela para controvertir una sentencia proferida dentro de otra acción de igual naturaleza. 2. Improcedencia del amparo frente a otra de la misma índole Por regla general, no es posible intentar un amparo contra la providencia que ha resuelto otro similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Una vez la Corte Constitucional defina si selecciona o no ese fallo y, en el último caso, cuando se emita la decisión correspondiente, aquél hace transito a cosa juzgada. Sobre el particular esa Corporación en sentencia SU-154 de 2006, señaló que: “La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).
La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución”. Igualmente, en las providencias T-944 y T-368 de 2005 indicó que: “Tratándose de una acción de tutela contra una sentencia de tutela, la improcedencia de aquella es asunto que no admite discusión alguna.
Lo anterior se justifica como quiera que “La ratio decidendi en este caso excluye la acción de tutela contra sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. ( ) Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerl|a sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva”. En este caso, se controvierte por esta vía el fallo proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, con ocasión de otra acción de tutela formulada por Luz Marina Mahecha Cubillos en contra de Mr.
Clean S.A., mediante la cual se ampararon los derechos a la estabilidad laboral, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de aquélla. Al respecto, resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretaría General se puede observar que la primera acción fue radicada con el No. T-4075379 y excluida de revisión por la Sala de Selección de esa Corporación mediante auto del 26 de septiembre de 2013, que se notificó por estado del 11 de octubre siguiente, razón por la cual el expediente se remitió al despacho de origen.
Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede de amparo sobre un fallo de tutela que surtió el trámite de selección para revisión y fue excluido de la misma, pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo órgano de jurisdicción constitucional. Una posición como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104 del 25 de febrero de 2007, en la que se insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución Política y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido para revisión se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 104 a 114 – cuaderno No.1. � http://www.corteconstitucional.gov.co PAGE 7