Micelio
T-70033(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 362 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante HUMBERTO URREGO SÁNCHEZ, respecto del fallo proferido el 6 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas 28124, 28175, 28176, 27177 y 28178 el 21 de agosto de 2013, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión vencía el 26 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: “ Impugnación del fallo.

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” (negrillas fuera de texto).

No obstante, el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 6 de agosto de 2013 el 2 de septiembre del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por HUMBERTO URREGO SÁNCHEZ por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folios 30 a 34 del trámite.