CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.018 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad, en proceso de supresión, en adelante – Das –, autoridad que acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 24 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Al presente trámite se ordenó vincular a Jairo Vera Daza.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. El Das, mediante apoderado judicial, adelantó proceso especial de levantamiento de fuero sindical contra Jairo Vera Daza, en virtud de la supresión de la entidad ordenada por el Gobierno Nacional en Decreto 4057 de 2011. 1.2. El 31 de enero de 2013, el Juez 16 Laboral del Circuito de Cali negó sus pretensiones. 1.3.
Contra la anterior determinación, la autoridad administrativa interpuso recurso de apelación y 12 de abril siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. 1.4. El Departamento Administrativo de Seguridad-Das en proceso de supresión, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, por negarse a levantar el fuero sindical del empleado Jairo Vera Daza.
Señaló que es improcedente mantener a una persona en una entidad cuando su cargo ha sido suprimido y está próximo a desaparecer. Indicó que se desconocieron las facultades constitucionales extraordinarias dadas por el Presidente de la República mediante el Decreto 4057 de 2011. Solicitó dejar sin efectos las decisiones emitidas por las autoridades judiciales. 2.
La respuesta La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali remitió copia del acta y el CD correspondiente a la decisión emitida por su despacho dentro del trámite de segunda instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que las autoridades judiciales accionadas realizaron un adecuado estudio de las leyes y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en aras de suprimir a la entidad demandante, de donde se dedujo que ésta debió demostrar la justa causa que exige el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, para poder desvincular al trabajador que tiene la calidad sindical.
Refirió que los falladores llegaron a la conclusión que el Das en proceso de supresión no probó que el cargo que ocupaba el señor Jairo Vera Daza se encontraba absolutamente identificado dentro de los que se ordenaron suprimir en el Decreto 4780 de 2011. De igual manera, no adelantó las gestiones para reintegrarlo o trasladarlo a otra entidad.
Aseguró que las decisiones cuestionadas fueron cimentadas en una adecuada interpretación de los aspectos jurídicos, normativos y fácticos que se presentaron en el trascurso del proceso laboral. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del Das insistió en los planteamientos de la demanda y manifestó que si existió justa causa para el levantamiento de la calidad foral, como es la supresión de la entidad y, por ende, del cargo del trabajador.
CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala verificar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de la entidad accionante, por negar el levantamiento del fuero sindical del empleado Jairo Vera Daza.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 2.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”.
(Sentencia T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del original. Ahora bien, cuando se promueve es necesario verificar una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En esta ocasión la Corte estima que el peticionario agotó los recursos ordinarios de defensa dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.
El actor pretende que el juez de tutela deje sin efecto los fallos del 31 de enero y 12 de abril de 2013, proferidos por el Juzgado 16 Laboral del Circuito Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, respectivamente, mediante los cuales se negó la pretensión laboral que reclamaba, es decir, el levantamiento del fuero sindical Jairo Vera Daza.
Al respecto, es claro que, razón le asistió al A quo cuando indicó que el Das dentro del referido proceso dejó de demostrar que el cargo que ocupaba el señor Vera Daza se encontraba dentro de la lista de los que debía ser suprimidos, conforme a lo estatuido dentro del Decreto 4780 de 2011. De igual manera, no probó que existiera una de las causas tendientes a obtener la desvinculación de quien goza la calidad foral sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la entidad accionante no demostró que las autoridades judiciales demandadas le hayan dado un alcance diferente a un asunto con similares supuestos fácticos y jurídicos.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 23 – cuaderno No. 1. � La respuesta fue recibida el 5 de agosto de 2013. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. � ARTICULO 410.
JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO. Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. 2 1