CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 357 Bogotá. D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS EFRAÍN CASTILLO RAMOS, por intermedio de apoderada judicial, contra la FISCALÍA 31 DELEGADA ANTE LA UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “ Rodrigo de Bastidas ” de Santa Marta, siendo postulado para ser beneficiario de la Ley de Justicia y Paz –Ley 975 de 2005-. Apunta que el 29 de agosto de 2013 solicitó a la Fiscalía 31 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en ocasión a su grave estado de salud, ser traslado a su hogar.
Señala que hasta el momento la citada Fiscalía no ha dado respuesta a su solicitud, vulnerando de esa forma el derecho fundamental de petición. RESPUESTA A LA DEMANDA La Fiscalía accionada presentó informe, cuyo contenido será citado en extenso en el siguiente acápite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, en la medida en que el accionante no acreditó los fundamentos fácticos para que prosperara la protección pretendida.
En ese sentido, se tiene que la Fiscalía 31 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en su respuesta a la demanda, expone haber dado respuesta a la petición propuesta por el libelista, según oficio No. 3174 de 18 de septiembre de 2013. Al respecto apuntó: “No es cierto [sobre que no se ha dado respuesta a la petición] por cuanto mediante oficio No. 3174 del 18 de septiembre de 2013, dirigido al señor LUIS FERNANDO CASTILLO RAMOS, la Fiscalía 31 Delegada ante el Tribunal Superior para Justicia y Paz, dio respuesta al peticionario en la que se le informó que el día 02 de septiembre la Fiscalía 31 solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Magdalena, practicarle la valoración médica para establecer su edad, psiquiátrica para establecer su comportamiento, el estado de su salud, enfermedades que padece y valoración psicológica, adjuntan su historia clínica, oficio que fue relacionado en el formato de correspondencia enviada de fecha 19 de septiembre, el cual fue entregado en la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación Seccional Santa Marta a las 4:30 p.m., oficina encargada del reparto y entrega de la correspondencia enviada.
(Anexo oficio 3174 en dos folios y planilla de correspondencia enviada en un folio).” En efecto, la Fiscalía aporta copia del oficio citado y de la planilla de correspondencia respectiva. Bajo el anterior soporte probatorio y no existiendo otro de parte del actor que lo desvirtúe, se tiene entonces que las pretensiones de la demanda carecen de un adecuado fundamento fáctico, razón por la cual no resulta procedente el amparo reclamado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 24/1/a 14:48 C.R. P.