República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69953 LUIS FELIPE MORENO VERGARA. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69953 LUIS FELIPE MORENO VERGARA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 348 Bogotá, D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano LUIS FELIPE MORENO VERGARA, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Antioquia por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, condenó a LUIS FELIPE MORENO VERGARA a la pena principal de sesenta y cuatro (64) de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. 2.
Como quiera que la defensa técnica no estuvo de acuerdo con el fallo de primera instancia lo impugnó, concedido éste, la carpeta fue enviada al superior funcional para los fines legales pertinentes. 3. Frente a la solicitud elevada por el sentenciado para que se resolviera la alzada, o en su defecto, se aceptara su desistimiento, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído fechado 17 de septiembre de 2013 le puso de presente las razones por las cuales, para ese momento, resultaba imposible resolver el recurso de apelación. Y, “si lo que pretende es que se acepte el desistimiento del recurso debido a la tardanza en resolver el mismo, ello es posible en la medida de que su defensora, quien impugnó la decisión y sustentó tal recurso, coadyuve tal pedimento.
En razón de ello, a la profesional del derecho se le pondrá en conocimiento esta cuestión a efectos de que presente las manifestaciones pertinentes”.
4. LUIS FELIPE MORENO VERGARA recurrió al presente trámite constitucional para que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran sus derechos fundamentales porque “ya han pasado 24 meses y aún no se me da ninguna respuesta sobre el recurso de apelación” que se interpuso ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
De otra parte, puso de presente que tampoco había recibido respuesta alguna a la solicitud de desistimiento. Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Corporación Judicial accionada “ se me resuelva el recurso de apelación o se me conceda el desistimiento”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada. 2.
El doctor René Molina Cárdenas, Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, después de hacer referencia a la carga laboral que soporta ese despacho judicial y las gestiones que ha adelantado ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se “ concreten medidas de descongestión a efectos de atender la gran cantidad de sentencias de segunda instancia de la Ley 906 de 2004, que están pendientes de resolver”, señaló que en la actualidad el expediente del demandante se encuentra en el turno 17 para decidir el respectivo recurso de apelación, sin poder alterar el de los otros procesos que se encuentran con anterioridad al del sentenciado, pues ello vulneraría el derecho a la igualdad de quienes de la misma manera han esperado el respectivo turno. En cuanto a la solicitud de desistimiento, agregó copia del proveído fechado 16 se septiembre de 2013 a través del cual resolvió el mismo, el oficio remisorio dirigido al centro de reclusión en donde se encuentra detenido el aquí accionante con el fin de hacerle conocer esa decisión, así como la respectiva planilla de la empresa de correos 472.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
Es indiscutible que la solicitud de amparo presentada por LUIS FELIPE MORENO VERGARA se encuentra orientada a conseguir que la Sala Penal de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se pronuncie de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto contra condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, (A.), por el delito actos sexuales con menor de catorce años agravado, máxime cuando frente a la solicitud de desistimiento, la Corporación Judicial accionada acreditó haber dado respuesta oportuna a la misma, la cual fue enviada al centro de reclusión en donde se encuentra detenido el actor a través de la empresa de correos 472. 3.
Hecha la anterior aclaración, recuerda la Sala que conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela “ Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”, dispuso: “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” 4. En virtud de las disposiciones indicadas, esta Corporación ha sostenido que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la solicitud de amparo sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 5.
Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que la pretensión elevada por LUIS FELIPE MORENO VERGARA resulta improcedente porque existen procedimientos normales expeditos frente a la hipotética mora en que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de sus decisiones, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos ordinarios. 6.
Efectivamente, el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por LUIS FELIPE MORENO VERGARA. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fls. 18 a 21. PAGE 8