Micelio
T-69952(22-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 357 Bogotá. D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JAIME ANDRÉS DAZA ASPRILLA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, actuación a la cual fueron vinculados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LAS HELICONIAS DE FLORENCIA (CAQUETÁ).

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante protesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) por estimar que esa autoridad se niega arbitrariamente a tramitar un incidente de desacato en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario “ Las Heliconias ” de la misma ciudad, quienes han incumplido lo dispuesto en el fallo de tutela de 19 de julio de 2012, donde el citado Tribunal les ordenó dar respuesta a unos derechos de petición. RESPUESTA A LA DEMANDA Sobre la demanda el Tribunal accionado presentó informe, cuyo contenido será citado en extenso en el siguiente acápite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, en la medida en que el accionante no acreditó los fundamentos fácticos para que prosperara la protección pretendida. En ese sentido, se tiene que la Sala Penal del Tribunal de Florencia (Caquetá), en su respuesta a la demanda, expone que, mediante auto de 13 de agosto de 2013, dispuso ordenar a la Fiscalía General de la Nación, hacer cumplir el fallo de tutela de interés para el demandante, siguiendo lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto apuntó: “…mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, es suscrito magistrado ponente dispuso dar trámite a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en atención a la solicitud formulada por el señor Jaime Andrés Daza Asprilla, de iniciar el incidente de desacato y se ordenó oficial al señor Fiscal General de la Nación, para que como director supremo del órgano de acusación dispusiera lo pertinente para hacer cumplir el fallo de tutela proferido dentro de la acción incoada por aquél, auto al que se le dio cumplimiento mediante oficio TSSP-S4775 del 14 de agosto de 2013, suscrito por la secretaría de la Sala Penal.” En efecto, el Tribunal aporta copia del auto referenciado y del oficio que se libró a la Fiscalía en cumplimiento del mismo.

Bajo el anterior soporte probatorio y no existiendo otro de parte del actor que lo desvirtúe, se tiene entonces que las pretensiones de la demanda carecen de un adecuado fundamento fáctico, razón por la cual no resulta procedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 24/1/a 14:50 C.R. P.