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T-69942(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación: 69.942 CARLOS GERMAN SALGADO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 377- Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el Alcalde del Municipio de Samaná – Caldas, frente a la decisión proferida el 6 de septiembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de SOLSALUD EPS S.A., representada judicialmente por Carlos Germán Salgado.

La presente acción se hizo extensiva a los municipios de Belálcazar, Chinchiná, Manzanares y Victoria, todos del Departamento de Caldas, a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Superintendencia de Salud, mediante Resolución 735 del 6 de mayo de 2013, ordenó la intervención administrativa para liquidar a SOLSALUD EPS S.A. 2. En aras de garantizar el servicio de salud de los usuarios, la autoridad referida expidió la Circular número 04 de 2013, en la cual dispuso que las entidades territoriales donde operaba la empresa intervenida (Samaná, Belalcazar, Chinchiná, Manzanares y Victoria) procedieran de manera inmediata a efectuar el traslado de la población afiliada a las EPS del Régimen Subsidiado de dicho municipios. 3.

Carlos Germán Salgado en representación de SOLSALUD EPS S.A., acude al presente mecanismo constitucional en aras de garantizar el servicio de salud de los afiliados, por cuanto estima que los entes municipales han sido renuentes en aplicar la Circular en comento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió la protección del derecho al debido proceso a favor de SOLSALUD EPS S.A., al considerar que los municipios de Samaná, Chinchiná y Victoria no han cumplido con el traslado de los afiliados a las EPS del régimen subsidiado.

En consecuencia, ordenó a los entes territoriales accionados: “que de manera inmediata procedan a adelantar las actuaciones administrativas necesarias para que la población afiliada al Régimen de Seguridad Social en Salud Subsidiado a través de Solsalud EPS S.A., sea desvinculada de dicha entidad y se proceda a su traslado a otra entidad, de conformidad con los derroteros legales aplicables en tales eventos, hecho que deberá tener lugar en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este fallo.”.

Así mismo, declaró carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las pretensiones formuladas contra los municipios de Manzanares y Belalcazar. Finalmente, dispuso la desvinculación de la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social. LA IMPUGNACIÓN A cargo del Alcalde del Municipio de Samaná - Caldas, quien manifestó que antes de emitirse el fallo de tutela, ya se había cumplido con lo dispuesto en la Circular 04 de 2013, expedida por la Superintendencia de Salud, pues desde el 1° de septiembre de los corrientes, el 100% de la población Samaneña que se encontraba afiliada a SOLSALUD EPS había sido trasladada a las EPS SALUD VIDA y ASMETSALUD, configurándose de esta manera un hecho superado.

PROBLEMA JURÍDICO La Sala debe examinar si en el presente caso el requisito formal de procedibilidad, consistente en tener legitimación en la causa por activa, considerando que quien promueve la acción de tutela es el representante judicial de la EPS SOLSALUD a favor de sus afiliados. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su superior funcional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la tutela puede ser instaurada por cualquier persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales. De manera que no se requiere tener conocimientos de derecho y menos ser abogado, pues ni la Constitución ni la ley exigen calidad alguna para el sujeto activo de la acción. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-531 de 2002, señaló cuatro situaciones en las que se considera que existe legitimación para la promoción de la acción: “(i) la del ejercicio directo de la acción. (ii) La de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas).

(iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo). Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso.” De tal forma que, la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela, se predica de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o del ejercicio de la acción por persona distinta del directamente afectado, con el cumplimiento de los presupuestos de las restantes posibilidades señaladas.

Ahora bien, en el presente asunto, Carlos Germán Salgado interpone la demanda de tutela como representante judicial de la EPS SOLSALUD, para abogar por el derecho fundamental a la salud de los afiliados, al estimar que tal prerrogativa puede verse comprometida con el proceso de intervención al cual se encuentra sometida la entidad por la Superintendencia de Salud.

Bajo ese entendido, conviene precisar que el actor promueve la defensa de un derecho del cual no es titular, ya que son los afiliados a quienes les correspondería tal facultad. Incluso, no se evidencia la existencia de un documento que acredite la representación Carlos Germán Salgado a nombre de ellos, ya sea como apoderado o agente oficioso.

Para la Sala, entonces, es claro que no aparece acreditada la legitimidad de quien invoca el amparo, habida cuenta que el quejoso actúa en representación de ciudadanos indeterminados sin documentar que se encuentra legalmente habilitado para ello, y, por tanto, lo viable era rechazar la acción. Como tal circunstancia, si bien fue advertida por el Tribunal A quo, no fue declarada oportunamente, se impone decretar la nulidad desde el proveído que admitió a trámite la acción y proceder conforme a lo señalado en párrafo anterior.

Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Anular lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro de este asunto, a partir, inclusive, del auto del 26 de agosto de 2013, mediante el cual, entre otros aspectos, aprehendió el conocimiento de la acción y dio traslado a los demandados.

Segundo. Rechazar la acción de tutela intentada, por ilegitimidad en el demandante. Tercero. Devuélvase la demanda de tutela, junto con sus anexos, al peticionario y, comuníquese esta decisión a los interesados. Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7