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T-69931(22-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69931 JHONATAN ESTIVEN HENAO LUCUARA IMPUGNACIÓN PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69931 JHONATAN ESTIVEN HENAO LUCUARA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 357 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JHONATAN STIVEN HENAO LUCUARA, contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Refiere el accionante, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, que en el mes de mayo de 2013 solicitó a la Oficina Jurídica de dicho establecimiento, iniciar los trámites para acceder al permiso administrativo de 72 horas y que en igual sentido presentó varias peticiones ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, última de ellas radicada el 2 de julio del año en curso.

“Pone de presente, que el 10 de julio la Oficina Jurídica del COIBA le informó que el 9 de julio anterior había radicado en el Juzgado de Ejecución de Penas, la solicitud de aprobación del beneficio de 72 horas No. 084 del 18 de junio de 2013, junto con la documentación requerida para el efecto. “Acude al amparo constitucional, con el fin de que se ordene al juez de penas dar respuesta a las solicitudes de autorización del beneficio administrativo de 72 horas que le fueron radicadas”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que mediante auto de 19 de septiembre de 2013 resolvió la petición de aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por JHONATAN ESTIVEN HENAO LUCUARA, encontrándose en trámite su notificación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 26 de septiembre de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional al determinar que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que la petición de aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas por éste elevada fue finalmente resuelta, por lo que se configura la situación de hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, atendiendo a que la autoridad accionada no había dado trámite a su solicitud de aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas que había sido elevada desde el mes de mayo del año que avanza. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, desde el 19 de septiembre de 2013 se profirió la decisión que resolvió la petición formulada por el actor. 5. Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de JHONATAN STIVEN HENAO LUCUARA ha sido superado, pues la solicitud de aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas ya se resolvió. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA PAGE 6