CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69919 A/. Janeth Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69919 A/. Janeth Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 357 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la acción de tutela elevada por JANETH DELGADO en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad; si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, perio se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se tiene que la queja constitucional formulada comprende al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de esta Corporación la competencia para conocer del asunto. 2.
En efecto, del libelo de tutela se extrae que JANETH DELGADO cuestiona el proceder del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual se ha negado a concederle alguno de los subrogados penales en atención al padecimiento renal que la aqueja, y si bien la demanda se dirigió exclusivamente contra el despacho judicial citado, en el curso del trámite constitucional se estableció que el proveído fechado el 6 de marzo del corriente año por medio del cual aquel negó el sustituto de la prisión domiciliaria al no haberse acreditado un estado grave por enfermedad, fue apelado y confirmado por parte de la Sala Penal del Tribunal el 23 de mayo siguiente.
Así las cosas, deviene claro que las censuras propuestas por la demandante cobijan igualmente a esa Colegiatura y consecuencialmente, ello la despojaba de la competencia para fallar la presente acción de tutela. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 29 de agosto de 2013, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.
Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir, inclusive, del auto de fecha 29 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por JANETH DELGADO.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Cuarto.- Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE