Micelio
T-69906(16-10-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 69.906 JAVIER MUÑOZ FORERO Tutela Impugnación 69.906 JAVIER MUÑOZ FORERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 345- Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JAVIER MUÑOZ FORERO frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, la Policía Nacional, la Oficina de Reparto de Paloquemao, la DIJIN y la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, continuamente viene siendo retenido por parte de la Policía Nacional, debido a que en su contra figura orden de captura vigente, en virtud de la condena emitida el 3 mayo de 1996 por el delito de hurto calificado. Desde el año 2009 le solicitó a esa institución y a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, corregir la información obrante, ante lo cual, se limitaron a informarle que el despacho que le impuso la sentencia desapareció y en el archivo no aparece registrado el proceso.

JAVIER MUÑOZ FORERO presentó tutela contra las entidades accionadas por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, por cuanto no se han pronunciado sobre la solicitud de suprimir de la base de datos la orden de captura emitida en su contra. Pidió ordenar a los demandados resolver de fondo la petición presentada.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al considerar que el actor ha tenido que soportar las consecuencias de mantener indefinidamente una anotación judicial. En consecuencia tuteló el derecho al debido proceso y ordenó: “…que en los treinta (30) días siguientes contados desde la notificación de este fallo, la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao junto con la Coordinadora de Archivo Central adelante las gestiones administrativas a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia, para establecer el paradero del expediente en el que se emitió la orden de captura en oficio de 3 de mayo de 1996, proceso 13576 por el delito de hurto calificado contra el accionante y la autoridad judicial que sustituyó en funciones a quien la impartió, para que éste adopte la decisión que corresponda en relación con la orden de captura vigente que le aparece registrada a Javier Muñoz Forero o en su caso la primera de las oficinas en mención dé traslado de la información obtenida previo reparto al Juez Penal del Circuito Ley 600 de 2000, para que tramite incidente de reconstrucción de expediente y resuelva en derecho la reclamación del demandante”.

Aseguró que no se puede ordenar la suspensión de la orden de captura emitida en contra del peticionario, ya que dicho aspecto deberá ser debatido ante la autoridad judicial que resuelva la solicitud presentada. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que mientras se ubica el proceso penal adelantado en su contra, lo procedente es suspender la orden de aprehensión, máxime si se tiene en cuenta que la sanción penal prescribió. CONSIDERACIONES 1.

Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del interesado, por cuanto no ha se han pronunciado sobre la solicitud de suprimir de la base de datos la orden de captura emitida en su contra. 2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En el presente asunto, razón le asistió al A quo cuando señaló que al actor le trasgredieron el derecho al debido proceso cuando los accionados dejaron de realizar las gestiones necesarias tendientes a ubicar el proceso No. 13576 adelantado en contra de aquél por el extinto Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá. Ahora bien, en cumplimiento del fallo, los demandados ubicaron el proceso y lo reasignaron al Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad.

Mediante oficio No. 4575 del 18 de septiembre de 2013 el titular del referido despacho señaló que: · En auto del 18 de septiembre del presente año avocó por reasignación el conocimiento del expediente seguido en contra de Luis Arcadio Gallo Sánchez, quien se hizo llamar JAVIER MUÑOZ FORERO. · El 5 de octubre de 2005 el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá decretó la prescripción de la sanción penal impuesta en contra del actor, sin que se hubiesen cancelado las ordenes de captura. · Tras advertir dicha falencia, ordenó la anulación de las mismas, para lo cual remitió los oficios 4819 y 4820 con destino al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

En efecto, como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener la cancelación de la orden de aprehensión emitida, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la autoridad judicial resolvió de fondo la solicitud del actor. Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado.

Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó esa Corporación: “ La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 51 a 55 – cuaderno No. 1. � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencia T-190 de 2006. 1 8