Tutela 1ra Instancia: 69.903 RICARDO CARVAJAL ALVAREZ. Tutela 1ra Instancia: 69.903 RICARDO CARVAJAL ALVAREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 345- Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Ricardo Carvajal Álvarez, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 14 de junio de 2012, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá con función de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas donde se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento contra el quejoso, como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o munición, cargos que fueron aceptados por el señor Carvajal Álvarez de manera libre, consciente y voluntaria con la debida asesoría de su defensora. 2.
El 30 de abril de los corrientes, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, adelantó la audiencia de individualización de pena y sentencia, oportunidad en la cual el accionante manifestó su intención de retractarse del allanamiento a cargos, a lo cual el despacho resolvió negativamente. 3. Contra la anterior determinación, la defensa del quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto adversamente el 14 de junio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la providencia impugnada. 4.
Inconforme con lo decidido en las instancias judiciales, el señor Ricardo Carvajal Álvarez acude a la intervención del juez de tutela, con el propósito de que sea aceptada la retractación al allanamiento de los cargos por el delito imputado por la fiscalía con fundamento en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004. LAS RESPUESTAS El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quien tuvo conocimiento del asunto cuestionado, indicó que confirmó la negativa de avalar el arrepentimiento al acto de allanamiento expresado por el actor, tras considerar que, de conformidad con la actuación procesal, la aceptación de responsabilidad se llevó a cabo conforme a las formalidades legales, con la explicación extensa y detallada por parte de la fiscalía respecto a la imputación fáctica y jurídica, así como del Juez de Control de Garantías a cargo, quien le aclaró los efectos que se derivaban de tal proceder.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que reclama el actor, al negar la retractación al allanamiento a los cargos por el delito de tráfico, fabricación y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o munición. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo constitucional solicitado por las siguientes razones: 1.
Ha sido reiterada la posición de esta Sala en sostener que cuando por vía de tutela se cuestiona una decisión judicial, es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional. En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por inconformidad los interesados pretendan remover la cosa juzgada o desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el caso en estudio, la inconformidad del accionante estriba en cuestionar las decisiones por medio de las cuales fue negada la retractación a la aceptación de cargos por el delito antes referido. La Sala observa que las determinaciones se encuentran debidamente soportadas en la normatividad aplicable al caso, específicamente en lo previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y en la jurisprudencia dominante sobre el tema de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pues las razones que llevaron a los funcionarios de instancia a negarla, radicó en que la aceptación de responsabilidad que hizo el accionante en audiencia de formulación de imputación, se realizó con el respeto debido de las garantías fundamentales y de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por su defensora.
Para mejor ilustración, oportuno resultan las precisiones esbozadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la decisión de la cual se duele el accionante: “Para enfatizar lo anterior, se impone necesario destacar que el marco procesal en el que se dio la aceptación de responsabilidad –audiencia de formulación de imputación- comprendió un pormenorizado cuestionario planteado por el Juez con Función de Control de Garantías, de cara a establecer que esa manifestación del sentenciado fuera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y que concurriera en ella el asesoramiento de la abogada defensora.
De esta manera, se tiene que, una vez la Fiscalía precisó en forma detallada y clara la imputación fáctica y jurídica, le informó al justiciado sobre la posibilidad que le asistía de aceptar los cargos enrostrados o continuar con el desarrollo de un juicio oral; seguidamente, el Juez de Garantías le ratificó los términos de la imputación que la Fiscalía en forma pormenorizada había realizado y, seguidamente procedió a indagar a RICARDO CARVAJAL ÁLVAREZ si había entendido los términos de la imputación, frente a lo cual éste respondió afirmativamente.
En este estado, y advirtiendo la claridad que el procesado tenía sobre los términos de la imputación, el Juez de Garantías procede a informarle que a partir de ese momento adquiere la condición de imputado y conforme a ello, le explica el catálogo de derechos que le asiste por esta condición, los cuales, según lo señaló RICARDO CARVAJAL ÁLVAREZ, fueron completamente comprendidos.
(…) Después de esta explicación, el Juez de Garantías procedió a indagar a RICARDO CARVAJAL ÁLVAREZ sobre si aceptaba o se allanaba a la imputación, ante lo cual éste se pronunció afirmativamente. De esta forma, el juzgador continuó interrogando al encartado en el sentido de si para adoptar tal decisión había contado con la asesoría de su defensora, a lo que respondió positivamente.
Igualmente, le indagó si se encontraba bajo el influjo de sustancias estupefacientes, alcohólica, medicamente o sustancia que el impidiera tomar una decisión de manera libre, consciente y voluntaria, respondiendo el procesado era libérrima, puesto que, no estaba siendo presionado o constreñido para adoptar la misma.”. Es claro entonces, que la aceptación a los cargos realizada por el quejoso no estuvo viciada, lo que impide predicar una presunta vulneración de derecho fundamental alguno. Más bien, lo que se evidencia en el fondo es la intención del actor de protestar por el sentido de las decisiones adoptadas, para buscar un pronunciamiento que se acomode a sus intereses.
Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado conforme se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Ricardo Carvajal Álvarez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 9