República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69873 GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 338 Bogotá, D. C., octubre diez (10) de dos mil trece (2013). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá mediante sentencia dictada el 15 de agosto de 2012 condenó al ciudadano GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión y multa de sesenta (60) s.m.l.m.v., como coautor responsable de las conductas punibles de estafa y falsedad en documento privado. 2.
El fallo de primera instancia fue impugnado por el defensor del procesado. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 26 de noviembre de esa misma anualidad lo confirmó. 3. Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 41113-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
4. GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera que las decisiones proferidas en la actuación penal que penal que cursó en su contra por los delitos de estafa y falsedad en documento privado carecen de “ apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustentan”.
Motivo por el cual solicitó se dejen sin efecto jurídico las sentencias de primera y segunda instancia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 28 de agosto de 2013 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GERMÁN ERNESTO RAMOS HERNÁNDEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 30/5/a 16:01 C.R. P.