CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69862 A/. Andrés Zamora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69862 A/. Andrés Zamora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 357 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por ANDRÉS ZAMORA respecto del fallo proferido el 20 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
LA DEMANDA 1. Andrés Zamora fue condenado a la pena de 33 meses y 10 días de prisión al ser hallado responsable del delito de hurto agravado, sentencia proferida el 3 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá. 2. Mediante auto del 21 de marzo último el Juzgado que vigila la sanción le negó el subrogado de la libertad condicional basándose en la gravedad de la conducta, sin tener en cuenta que ya cumplió las dos terceras partes de la pena. 3.
Advierte que contra esa decisión interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto adversamente el 14 de agosto del año en curso. 4. Acorde con lo expuesto, solicita se le conceda el subrogado de la libertad condicional.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante el incumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad previstos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Sobre el punto adujo que si bien es cierto el accionante promovió el recurso de reposición respecto de la decisión que le negó la libertad condicional, omitió interponer el de apelación igualmente viable, razón que estimó suficiente para negar la acción de tutela, con mayor razón si no obra evidencia en cuanto a que el juzgado hubiese incurrido en arbitrariedad alguna, por el contrario, en la providencia en cuestión el juez hizo alusión a la gravedad de la conducta, aspecto previsto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la ley 890 de 2004.
En cuanto al derecho a la igualdad señaló que el actor no demostró que a otras personas en la misma situación se les hubiese concedido el subrogado pretendido.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO El actor impugnó el fallo sin exponer argumento alguno sobre su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos del Decreto 1382 de 2000. 2. De entrada se advierte la confirmación del fallo impugnado, pues como bien lo señaló el Tribunal, en el presente caso no se satisface el requisito de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales referido al agotamiento de todos los mecanismos de defensa que tenía el actor dentro del proceso penal adelantado en su contra, lo cual torna improcedente el amparo invocado, ya que el instrumento constitucional no está llamado a sustituir los mecanismos ordinarios que el legislador consagró para el ejercicio efectivo de los derechos. 2.1.
De acuerdo con la información obrante en el diligenciamiento, se sabe que el actor solicitó la libertad condicional, petición negada por el Juzgado que vigila la sanción mediante auto del 21 de marzo de 2013, contra el cual interpuso recurso de reposición, pero omitió promover el de apelación, a través del cual pudo provocar la reconsideración y revisión por parte del superior, sin embargo, optó por proponer su reclamo a través de la vía constitucional. 2.2.
Se tiene entonces que el descuido del petente al no interponer la alzada contra dicha decisión, no lo habilita para cuestionar, por vía de tutela, la determinación adoptada al interior del proceso, como se si tratara de una tercera instancia. 3. Igualmente acertada estuvo la apreciación del a quo para desestimar la vulneración del derecho a la igualdad, puesto que en el expediente no obra la más mínima referencia que indique haberse accedido a la concesión del subrogado a otros procesados ubicados en similar situación que el quejoso. 4.
Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará integralmente el fallo objeto de repudio. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. sentencia C-590 de 2005, T-865 de 2006: “…i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela…” PAGE