Micelio
T-69848(10-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69848 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69848 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 338 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

Se allega demanda formulada mediante apoderado por el ciudadano LUIS GERARDO LÓPEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital que afirma vulnerados por la Sala Plena del Tribunal Superior de Mocoa, a partir del acto administrativo que ordenó su separación del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo), por haber llegado a la edad de retiro forzoso.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que tratándose de actuaciones como la que cuestiona el accionante de la Sala Plena de un Tribunal Superior, cuya naturaleza es administrativa, surge claro que así se encuentre involucrado un Tribunal, la Corte carece de competencia para conocer de la queja constitucional, pues no ostenta frente a tal Corporación ningún tipo de superioridad funcional en esa materia, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares.

En tal supuesto, la Sala Plena del Tribunal Superior de Mocoa funge como una autoridad pública del orden departamental, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia sobre la solicitud de amparo, en principio estaría radicada en los Jueces del Circuito, en atención a lo normado en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Mocoa, atendiendo la especialidad que escogió el actor para presentar la demanda, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Sentencias de Tutela Radicación 14940 y 15041 PAGE 4