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T-69837(16-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 69837 JORGE EDUARDO RUBIANO Tutela Impugnación 69837 JORGE EDUARDO RUBIANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 345- Bogotá, D.C., dieciséis (16) octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO frente a la decisión proferida el 28 de agosto de 2013 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 31 de enero de 2005, la Fiscalía 11 Seccional de Cartagena abrió investigación previa contra Miguel Alemán Pianeta por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, bajo el radicado No. 163789, a raíz de lo que inicialmente fue un derecho de petición presentado por el accionante. 1.2.

El 24 de noviembre de 2008, dicho despacho profirió resolución inhibitoria y ordenó el archivo de la investigación. Esa determinación fue impugnada y el 12 de enero de 2011 la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal de esa ciudad la confirmó. 1.3. El 26 de julio de 2012, el apoderado del actor solicitó: i) la revocatoria del inhibitorio, ii) la vinculación mediante indagatoria de la doctora Diana Lucía Lequerica Alemán-Representante Legal de Citibank y, iii) la reapertura de la investigación formal.

El 7 de febrero del presente año la Fiscalía 29 Seccional de Cartagena, negó las pretensiones. 1.4. El señor RUBIANO promovió tutela en contra de la referida Fiscalía por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por negarse a decretar la revocatoria del inhibitorio del 24 de noviembre de 2008. Pidió que se fije fecha y hora para llevar a cabo inspección judicial en las instalaciones del Banco Citibank Colombia de Cartagena, en aras de verificar la existencia de los extractos bancarios o soportes contables que se necesitan para sustentar o finalizar varias investigaciones penales que se vienen adelantando por los mismos hechos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo por temerario ya que el actor había presentado por los mismos hechos, la protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interesado, por negarse a revocar el archivo de la indagación en la que ostenta la calidad de denunciante.

Previamente, habrá de determinar si JORGE EDUARDO RUBIANO incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Sala se confirmará el fallo, en razón a que constató que el actor había presentado tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por similares hechos que hoy motivan la presente demanda, en la cual le negaron el amparo al considerar que la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad, mediante resolución del 7 de febrero pasado, despachó en forma desfavorable la solicitud del peticionario de reabrir la investigación, tras verificar la inexistencia de pruebas nuevas que permitieran revocar la resolución inhibitoria.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de segunda instancia emitido por esta Corporación en la primera acción: “Fueron reseñados por el a quo, así: “Refiere el actor que las Fiscalías 11, 29 y 49 le han denegado la justicia dejando vencer los términos y se niegan a investigar a los autores materiales de los delitos de Fraude Procesal falso testimonio y otros, que presuntamente cometieron los doctores DIANA LUCIA LEQUERICA ALEMAN Representante legal del Banco Citibank Colombia Sucursal Cartagena y MIGUEL ALEMAN PIANETA perito contable del CTI de esta Seccional, personas que rindieron pruebas falsa (sic) temerarias, logrando defraudar el proceso penal No 91812 de la Fiscalía Seccional No 40, hechos que fueron motivos (sic) de acción de tutela donde la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal se produjo (sic) la Sentencia No 50114.

Que actualmente el proceso rad 163789 se encuentra al despacho de la Fiscalía Seccional No 29, en mora desde el 26 de agosto del 2012, para resolver la solicitud de reapertura del negocio interpuesta por el representante de la parte civil doctor EDGARDO SANTIAGO RAMOS OLIER y ordenada por el doctor JULIO CESAR GAMBA FRANCO Asesor de la Dirección Nacional de Fiscalías.

Por lo anterior solicitó: …se obligue al Señor Fiscal del conocimiento del proceso penal Rad. No. 163789, a resolver con celeridad y eficiencia la solicitud de revocatoria de la resolución inhibitoria, y se abra la investigación formal en busca del Auto de desembargo y los extractos bancarios, indispensables para sustentar los informes de Policía Judicial que a dos manos suscribieron los denunciados DIANA LUCIA LEQUERICA ALEMAN y MIGUEL ALEMAN PIANETA.”” En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra la Fiscalía 29 Seccional de Cartagena, por negarse a revocar la resolución inhibitoria dentro del proceso penal No. 163789, en la que aquél ostenta la calidad de denunciante.

En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. Nótese, además, que el fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 6 de junio del presente año, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 8 al 10 cuaderno No. 1. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Fol.40 y s.s. cno. Tribunal. � Fallo de tutela del 25 de abril de 2013, radicado 66.170. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado T 3913426. 1 8