Micelio
T-69824(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ra Instancia: 69.824 FLOR ANGELA PUERTO CORTES Tutela 1ra Instancia: 69.824 FLOR ANGELA PUERTO CORTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 337- Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora Flor Ángela Puerto Cortes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 23 de julio de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a la accionante a 62 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 2. Impugnado el fallo, fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 12 de agosto de los corrientes, en el sentido de revocar la condena por el primero de los punibles. 3.

Contra el proveído de segunda instancia la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación del cual desistió por no tener recursos económicos para solventar los honorarios de un abogado. 4. Anota la actora, que acude a la intervención del juez constitucional para cuestionar el fallo de Tribunal, por cuanto el proceso en su contra es el resultado de una acusación errada e infundada.

Agrega, que de haberse analizado correctamente las pruebas no hubiera sido condenada por un delito que no cometió. En consecuencia, solicita dejar sin efectos el fallo de segundo grado. LA RESPUESTA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la actora contra el fallo del 13 de julio de 2007, proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad.

El 12 de agosto de 2013, revocó la condena por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, pero mantuvo la misma por el punible de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. Destacó que actualmente están corriendo los términos de 15 días para que los sujetos procesales interpongan casación, los cuales vencen el próximo 24 de octubre de la anualidad.

No obstante, el 2 de septiembre pasado la quejosa presentó escrito desistiendo del recurso extraordinario. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por la autoridad accionada, pues el proceso que hoy cuestiona la implicada se encuentra en trámite, toda vez que, actualmente está corriendo el término de los 15 días que disponen las partes para interponer el recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal, el cual vence el próximo 24 de octubre de 2013.

Además, recuérdese que a la fecha el juez de segundo grado no se ha pronunciado en relación con el desistimiento presentado frente al recurso de casación. Así las cosas, es evidente que la señora Flor Ángela Puerto Cortes se vale de este mecanismo constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Flor Ángela Puerto Cortes. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 1 6