Micelio
T-69800(16-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 69.800 SEBASTIAN OCHOA ALVAREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 345- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Sebastián Ochoa Álvarez, a través de apoderado, contra la decisión proferida el 9 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 24 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 2° Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fue vinculado el señor Iván Darío Cubides.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor Iván Darío Cubides, interpuso acción de tutela contra la empresa IT BIG BOSS SOFTWARE HOUSE S.A.S., representada legalmente por Sebastián Ochoa Álvarez, por no responder derecho de petición en el cual solicitó copia del contrato de trabajo, certificación del tiempo de servicios, liquidación de prestaciones sociales y la causa de la terminación del contrato aludido. 2.

El 31 de octubre de 2012, el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín, amparó el derecho invocado y ordenó a la parte accionada responder el requerimiento del actor de fondo y congruentemente con lo peticionado. 3. El 15 de enero de 2013, el señor Iván Darío Cubides promovió incidente de desacato ante el incumplimiento del fallo. 4. El 9 de julio del año que transcurre, el Juzgado de primera instancia declaró incurso en desacato al señor Sebastián Ochoa Álvarez y lo sancionó con 30 días de arresto y multa equivalente a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5.

En sede de consulta, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, confirmó la decisión con la modificación consistente en reducir la sanción a 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6. Inconforme con tal determinación, Sebastián Ochoa Álvarez recurre a la acción de tutela al considerar que las decisiones a través de las cuales fue sancionado por desacato constituyen una clara vía de hecho.

Al respecto, afirma, que cumplió con la orden impartida una vez fue sancionado al remitir al accionante copia del contrato, en el que si bien es cierto no figura su firma, también lo es que ello obedeció a que la empresa desde hace varios años atrás se encuentra en liquidación; además, anota, que el petente cuenta con una copia del mismo la cual le fue entregada al momento de iniciar la relación laboral.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela al estimar que las actuaciones desplegadas por los despachos judiciales accionados se ajustaron a derecho, toda vez que de la inspección realizada al expediente se pudo observar que el Juez de primer grado requirió en múltiples oportunidades al señor Ochoa Álvarez, para que se pronunciara, sin recibir respuesta alguna.

Se observa además, que dicho comportamiento dilató el incidente por casi 6 meses. De otra parte, el fallo no fue cumplido conforme a la orden impartida, ya que la copia del contrato remitida al trabajador no contenía su firma. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Sebastián Ochoa Álvarez, quien por medio de su apoderado se mostró inconforme con el fallo.

Al respecto, indicó, que el comportamiento de su representado no ameritaba la sanción impuesta, pues si no se pronunció durante el trámite del incidente obedeció a que se encontraba fuera del país. Además, insistió en que cumplió con la orden de tutela, pues el señor Ochoa respondió el derecho de petición al entregar copia del contrato junto con los demás requerimientos al actor.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el derecho fundamental al debido proceso le fue desconocido al actor al resultar sancionado por las autoridades judiciales accionadas ante el incumplimiento de un fallo de tutela. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. En principio, cabe precisar, que la acción de tutela se intenta y decide respecto del trámite iniciado a instancias del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esto es, sobre el incidente de desacato a un fallo de tutela.

Por regla general, contra ese tipo de trámites no cabe una nueva acción de tutela, que constituye en últimas, la razón de la presente acción. En efecto, fallada ésta, el incidente propuesto para determinar si el llamado a cumplir la orden la atendió o no, tiene previsto el procedimiento reglado en la disposición citada, que debe culminar con la imposición de la sanción, en el supuesto de demostrarse que objetiva y subjetivamente se incumplió lo dispuesto en el fallo –providencia que debe ser consultada con el superior jerárquico -.

O con la conclusión de que el mandato fue obedecido, o que circunstancias imprevisibles e irresistibles impidieron hacerlo; en este evento, no procede recurso alguno. Agotadas esas formas, lo decidido hace tránsito a cosa juzgada. Por tanto, es inadmisible que se acuda a una nueva petición de amparo para derruir esos autos, porque, de permitirla, se generaría una cadena al infinito, en tanto el nuevo afectado con el segundo trámite, quedaría habilitado para intentar una nueva.

En esos términos, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, como puede verse, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestimó un pedido de protección, porque se concluyó que el desarrollo del incidente por desacato se surtió conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructuró una vía de hecho. 2.

No obstante, como excepcionalmente los jueces que deciden y resuelven el incidente por desacato pueden afectar las garantías fundamentales de los intervinientes, la acción constitucional se puede admitir, en el entendido de que esas decisiones se alejen abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamenten, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.

No obstante, la situación expuesta no se presenta en esta ocasión. 3. En el presente caso, la Sala no observa que las autoridades accionadas hayan incurrido en una vía de hecho, todo lo contrario, se ciñeron al procedimiento con pleno respeto al debido proceso y con base en las pruebas allegadas constataron que la orden de tutela no fue cumplida a cabalidad por el accionante.

Basta con examinar la parte resolutiva del fallo de tutela emitido por el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín, para corroborar que la orden consistió en que el hoy accionante, señor Sebastián Ochoa Álvarez, en su condición de representante legal de la empresa IT BIG BOSS SOFTWARE HOUSE S.A.S., debía responder el derecho de petición en el sentido de entregar al señor Iván Darío Cubides copia del contrato de trabajo, certificación del tiempo de servicios, liquidación de prestaciones sociales y la causa de la terminación de aquel, todo dentro del término perentorio de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

No obstante, el sancionado no cumplió como debía, pues si bien es cierto entregó copia del contrato con los respectivos soportes, también lo es que el mismo no contenía la firma del accionante, es decir, la copia no correspondía al original. Así las cosas, es evidente que la orden no fue cumplida a cabalidad y conforme lo ordenó el juez de tutela en su momento y lo que pretende el señor Ochoa Álvarez es valerse de la acción de tutela para buscar una decisión diferente a la proferida en el incidente de desacato, desconociendo que lo resuelto hizo tránsito a cosa juzgada lo cual impide revivir una controversia superada por los jueces constitucionales hoy accionados.

Las anteriores razones son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Constitucional T-368 de 2005. 2 9