Micelio
T-69797(03-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 1564 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia 69797 RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia 69797 RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 328 Bogotá D.C, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso resolver la demanda de tutela presentada por el abogado RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ a favor del ciudadano GERMÁN ANTONIO TOVAR VIRGUEZ, sino fuera porque se observa que no se allegó poder para actuar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Como quiera que el profesional del derecho atrás referenciado considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de conocimiento de esta ciudad, que negaron la exclusión de unas pruebas en el proceso penal que se adelanta contra GERMÁN ANTONIO TOVAR VIRGUEZ por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de la fuerza pública, acude al juez de tutela en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso. 2.

Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que el citad ciudadano le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por virtud del trámite penal son las de GERMAN ANTONIO TOVAR VIRGUEZ, pues sería el directo perjudicado con las decisiones objeto de queja, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.

Impera resaltar que la condición de defensor de confianza de TOVAR VIRGUEZ, en la actuación penal ya mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección del derecho fundamental de su prohijado, debiendo contar para ese efecto con poder especial, pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses del ciudadano referenciado en el proceso penal, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.

Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que “En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros’.

Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas ”. Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.

Consecuencia de lo anterior, queda sin efectos el auto mediante el cual se avocó el conocimiento del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, Sentencia T-530 de 1998 � Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 74 y s.s 8 6