Micelio
T-69766(03-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69766 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69766 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 328 Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

Se allega demanda formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GALVIS ORTIZ contra el Juzgado 2º Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Seccional, el Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta entre otros, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas en trámite de la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana (Cesar), pues considera principalmente que tiene derecho a la libertad inmediata por pena cumplida sin que se haya reconocido.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2