República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69746 ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69746 ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 328 Bogotá, D.C., octubre tres (3) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Fiscalía Delegada ante ese despacho judicial y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales porque considera que en el proceso que cursó en su contra por los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado -con fines de extorsión-, careció de defensa técnica y se “presentó una gravísima y errada tasación de la pena, la cual no fue discutida por la defensa”.
Agregó que existían sentencias de las Altas Cortes a través de las cuales se ha dado un trato más benéfico a los que son condenados por las conductas punibles referenciadas. Motivo por el cual solicitó se declara “ la nulidad de todo lo actuado”, o en su defecto se ordenara la readecuación de la pena, así como el reconocimiento “de mi redención de pena”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas. 2. De la información que suministrada por los despachos judiciales accionados se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 5 de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó, entre otros, a ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO a la pena principal de veintidós (22) y ocho (8) meses de prisión al ser encontrado coautor responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado -con fines de extorsión-. 3.
Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, la defensa técnica del procesado referenciado y de SAMUEL ANTONIO DAVID TORO, entre otros, interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, solicitando se revocara el fallo condenatorio y en su lugar, se dictara uno absolutorio. 4. El 3 de mayo de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, resolvió confirmar la sentencia en lo que fue objeto de apelación por parte de los recurrentes. 5.
Contra el fallo de segunda instancia la defensa técnica de SAMUEL ANTONIO DAVID TORO interpuso el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído fechado 28 de noviembre de 2012 resolvió inadmitir la demanda -Radicado 39442-, no sin antes señalar que: “…la Corte no observa en el trámite del asunto o lo consignado en el fallo atacado, violación de garantías fundamentales que haga necesaria la intervención oficiosa”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 28 de noviembre de 2012 se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como coautor responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado -con fines de extorsión-, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 27 de septiembre del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Dejar sin efecto jurídico el auto dictado el 27 de septiembre de 2013 a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÓSCAR EDISON VELÁSQUEZ PRIETO.
CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7