CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69705 A/.Centro Comunitario para la Infancia Tomás Uribe Uribe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69705 A/.Centro Comunitario para la Infancia Tomás Uribe Uribe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 328 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 10 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del CENTRO COMUNITARIO PARA LA INFANCIA TOMÁS URIBE URIBE, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Laboral del Circuito de Tulúa, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002, en un claro acatamiento del principio de la doble instancia. 2. De acuerdo con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues conforme con las peticiones elevadas por los representantes del Sindicato de Trabajadores de Hogares Infantiles de Colombia- SINTRAHOINCOL, se evidencia que pese a intentarse la notificación del inició del trámite constitucional a éstos, no fue posible de manera previa a la emisión del fallo, razón por la cual dicha organización no contó con la oportunidad de defender sus intereses, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso.
Lo anterior, de acuerdo con la constancia dejada por el Juzgado Laboral del Circuito de Tulúa, según la cual, luego de la revisión del expediente, el domicilio de la organización sindical no era en la ciudad de Tulúa sino de Palmira, razón por la cual no era posible su notificación personal y por ello procedió al envío por correo de la correspondiente comunicación a la dirección obrante en el plenario (calle 7 No. 4-48 Barrio Belalcázar), sin que obre constancia de tal proceder.
A su turno, la representante de la Seccional Valle de SINTRAHOINCOL, manifestó no recibir tal comunicación y sólo conoció de la actuación una vez proferida la respectiva decisión, lo cual acaeció el 2 de agosto del presente año. De manera que al no existir constancia de la comunicación oportuna del trámite constitucional a la organización sindical, como ya se anotó, fue quebrantado el debido proceso y por consiguiente, cercenada la oportunidad para que un tercero con interés participara del diligenciamiento. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 10 de julio, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane la irregularidad advertida. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir, inclusive, el fallo de fecha 10 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por el representante judicial del CENTRO COMUNITARIO PARA LA INFANCIA TOMÁS URIBE URIBE. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � SINTRAHOINCOL- Seccional Valle del Cauca, fol. 50 y SINTRAHOINCOL, fol. 88 cno. Sala de Casación Laboral � Fol. 11 ibídem � Fol. 47 ibídem PAGE