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T-69675(22-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69675 ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO IMPUGNACIÓN PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69675 ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 357 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO, contra el fallo de 28 de agosto de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 16 Especializada de esa ciudad, a quien acusó de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “El señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO, procesado por el delito de extorsión por hechos acaecidos en el año 2003, en esta ciudad, acudió a la acción de tutela contra el nombrado funcionario, con fundamento en que éste, mediante la resolución de 15 de abril de 2013 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin el beneficio de la libertad provisional, por el delito de extorsión agravada consumada, sin tener competencia, ya que la cuantía del delito es de $2’000.000.oo”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. El Fiscal 16 Especializado, adscrito a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, informó que los hechos por los cuales está siendo investigado ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO datan del 8 de abril de 2003; que la exigencia extorsiva al ofendido inicialmente fue de $100’000.000.oo, de los que aquél alcanzó a entregar $2’000.000.oo; que contra la resolución definitoria de la situación jurídica el sindicado interpuso los recursos de reposición y apelación; que este último medio de impugnación está en trámite en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 28 de agosto de 2013, después de referirse a la naturaleza, alcances y limitaciones de la acción de tutela siguiendo lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, concluyó que la petición del actor resultaba improcedente, como quiera que el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la resolución que le definió la situación jurídica estaba a la espera de ser resuelto.

LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo, el apoderado del actor la impugnó, reafirmándose en los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Decisión de Tutelas ha reiterado que excepcionalmente la acción constitucional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide arbitraria o caprichosamente, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las causales generales o especiales de procedibilidad. 2.

En el caso objeto de análisis, el actor pretende cuestionar la competencia del Fiscal 16 Especializado de Bogotá para proferir la resolución definitoria de su situación jurídica al interior del proceso que se le adelanta por el delito de extorsión agravada consumada, aduciendo para el efecto, que la cuantía del delito es de $2’000.000.oo. 3.

Constatada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que estima transgredidos, como todos los que establece el proceso penal, a los cuales tuvo acceso el accionante, por sí y por medio de su defensor, la tutela resulta improcedente. 4. En este asunto particular, una vez proferida la resolución que le definió la situación jurídica y que hoy es objeto de cuestionamiento por el actor, ésta fue objeto de apelación por parte de su defensor de confianza, mecanismo idóneo de defensa judicial para corregir las presuntas irregularidades señaladas como atentatorias de los derechos fundamentales reclamados.

Tal realidad descarta por completo la procedencia de la acción constitucional, toda vez que al momento de resolver el recurso la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá podrá analizar los argumentos expuestos por el defensor del procesado y de considerarlos viables, anular la resolución definitoria de la situación jurídica de ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO y asignar la competencia al fiscal que corresponda, siendo éste el mecanismo idóneo de defensa judicial.

Así lo ha precisado la Corte Constitucional, al sostener: “…en materia de amparo judicial de los derechos fundamentales hay una regla general: la acción de tutela es el último mecanismo judicial para la defensa de esos derechos, al que puede acudir el afectado por su violación o amenaza sólo después de ejercer infructuosamente todos los medios de defensa judicial ordinarios, o ante la inexistencia de los mismos.

Así lo consideró la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-568/94: “Sobre el particular, debe reiterar la Sala la improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial, teniendo en cuenta el carácter de mecanismo excepcional concebido en defensa de los derechos fundamentales, con la característica de ser supletorio, esto es, que sólo procede en caso de inexistencia de otros medios de defensa judicial, salvo que se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable - artículo 86 de la C.P. y artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991 -.”. 5.

Se precisa recordar que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar en el mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, mas no a través de este medio de defensa excepcional, que por su naturaleza residual y subsidiaria no puede ser asumido como una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.

Acorde con lo expuesto, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia T-332 de 2006 � Sentencia T – 555 de 2004. 7