Micelio
T-69654(03-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 69.654 EDWAR TEJADA TORRES TUTELA Impugnación 69.654 EDWAR TEJADA TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 328- Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por EDWAR TEJADA TORRES frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.

ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción 1.1. El 25 de mayo de 2010 el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a EDWAR TEJADA TORRES a 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad, despacho que, el 9 de julio de 2013, le negó la exoneración del pago de la multa impuesta y la libertad condicional. Contra la anterior determinación el condenado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma negativa el 29 de julio siguiente y, el segundo, se encuentra surtiendo el respetivo trámite por parte del juez de conocimiento.

1.3. TEJADA TORRES presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, por negarle la libertad condicional, pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos exigidos para acceder a ella. Señaló que ya cumplió las 2/3 partes de la pena, su conducta ha sido ejemplar dentro del establecimiento carcelario y está demostrada su incapacidad económica para pagar la multa, razón por la cual debe ser exonerado de ella. 2.

La respuesta Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali El titular resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del trámite de la ejecución de la pena e indicó que el actor no ha cumplido el factor objetivo exigido para otorgar la libertad condicional, ya que no ha cancelado el valor total de la sanción pecuniaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la decisión mediante la cual le negó la libertad condicional al actor, fue impugnada por éste y en la actualidad el recurso se encuentra surtiendo el respectivo trámite en el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado el peticionario manifestó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad del interesado, al negarle la libertad condicional.

En orden a establecer la procedencia de la acción constitucional, previamente verificará si la misma cumple con el principio de subsidiaridad. 2. Improcedencia de la acción de tutela por ruptura del principio de subsidiaridad El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere además que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió a él en forma oportuna para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye presupuesto de procedibilidad de la tutela, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

En el presente caso, se observa que contra la decisión que negó la libertad condicional, el peticionario presentó recurso de apelación, el cual está a la espera de ser resuelto por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. En efecto, razón le asistió al Tribunal Superior de Cali cuando advirtió que el actor todavía tiene a su alcance ésta herramienta idónea para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados.

Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir al amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo a los recursos interpuestos. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 21 a 30 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 16 a19 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 7