CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 69653 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 69653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 325 Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FERNANDO MULATO contra el fallo proferido el 30 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió amparo a sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna, en contra de CAPRECOM EPS, EL INPEC y el CENTRO CARCELARIO COJAM JAMUNDÍ VALLE, negando, al mismo tiempo, las pretensiones dirigidas contra la FISCALÍA 45 LOCAL DE CALI, EL JUZGADO 22 PENAL MUNICIPAL, EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TRUJILLO (VALLE), EL JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.
ANTECEDENTES El accionante solicitó protección constitucional en la medida en que sus padecimientos de salud generados por un accidente de tránsito que tuvo lugar antes de ser privado de la libertad, no son debidamente atendidos por las autoridades penitenciarias y CAMPRECOM. Igualmente, expone que las autoridades judiciales que tramitaron el proceso penal en contra de quien fuera el responsable del accidente de tránsito, no le brindan información relacionada con la suerte de tal actuación. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del accionante y ordenó al INPEC, al CENTRO PENITENCIARIO COJAM (JAMUNDÍ) realizar todas las gestiones administrativas para que el demandante pueda contar con los servicios médicos de parte de CAMPRECOM, entidad que, a su vez, no podía oponer ninguna objeción frente a lo anterior.
Sustentó lo anotado, indicando que los demandados no han remitido al accionante a valoración por neurología, no obstante que hace casi dos años viene presentando fuertes y continuos dolores de cabeza, debidamente reportados a la autoridad penitenciaria. De otra parte, frente a las autoridades judiciales cuestionadas, negó el amparo tras precisar que el proceso penal que se siguió por el accidente de tránsito que afectó al demandante, se tramitó en debida forma, se dictó sentencia condenatoria, se condenó en perjuicios y, posteriormente, en fase de ejecución de penas, mediante auto de 13 de julio de 2011 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se decretó extinguida la pena y se archivó definitivamente el expediente.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, indicando que los jueces incurrieron en dilaciones injustificadas y actos corruptos, que no ha recibido indemnización por quien causó el accidente, de tal forma que solicita al juez de tutela disponga su pago, pues se mantienen las secuelas neurológicas que surgieron por esa situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los argumentos propuestos en la impugnación, se dirigen a cuestionar la actuación de la Justicia Penal frente al proceso que se siguió contra la persona que en accidente de tránsito ocasionó lesiones al accionante, a lo que también agrega la exigencia del pago de los perjuicios materiales y morales provocados por la conducta punible.
Sobre ese punto, que fue el único objeto de cuestionamiento en la impugnación, la Sala comparte plenamente los criterios expuestos en el fallo de primera instancia, pues como ahí se dijo con amplitud y claridad, por los hechos narrados por el libelista se tramitó proceso penal, se dictó sentencia condenatoria y también se condenó por los perjuicios materiales y morales; actualmente, la actuación se archivó en fase de ejecución de penas, una vez declarada extinta la sanción por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente –ver folios 37, 47 y siguientes-.
Al respecto, según lo informó el Juzgado Séptimo penal del Circuito de Conocimiento de Cali –ver folio 47-, desde el 11 de noviembre de 2009 se confirmó la sentencia proferida el 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo (Valle) mediante la cual el señor EMILIO ROJAS HENAO fue condenado por el delito de lesiones personales culposas en hechos donde el actor fue víctima, decisión que comprendió, igualmente, los perjuicios económicos ocasionados con la conducta.
En ese sentido, no es competencia del juez de tutelas disponer el pago de los perjuicios materiales y morales, pues dicho punto ya fue abordado por los jueces ordinarios y en su momento no fue tema de objeción por el accionante. Tampoco se aprecia que en la fase de ejecución de penas el actor hubiese reclamado por la falta de pago de tales conceptos, de tal manera que, en virtud del criterio de subsidiariedad estipulado en el artículo 86 de la Constitución Política, el amparo solicitado devenía improcedente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 5