Micelio
T-69642(21-11-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela 69642 MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela 69642 MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 388 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la doctora LUZ MARINA VARGAS ALFONSO apoderada especial del Fondo Nacional del Ahorro, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición de titularidad de MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, señaló que el 18 de febrero del año en curso, elevó petición dirigida a la Vicepresidencia de la República, dada su condición de madre cabeza de familia, donde solicitaba: “1. Quiero la oportunidad de un trabajo digno, con buena remuneración, donde me respeten mis derechos. 2. Me gustaría que me colaboraran con una beca para continuar mi carrera de psicología o alguna ayuda que me permita aumentar mis conocimientos. 3.

De ser posible algún crédito para comprar casa que a tase de interés sea baja. 2. Trascurridos cinco meses, sin haber recibido respuesta, MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, acudió al juez de tutela para que le protegiera la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Constitución Política, en consecuencia, solicitó se ordenara “a la Vicepresidencia de la República, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a decidir de fondo mi solicitud”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada. 2. Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo elevado, contra la Vicepresidencia de la República. 3.

La referida entidad impugnó la sentencia, como quiera que durante el traslado pudo demostrar que había ofrecido respuesta a la accionante desde el 20 de febrero del año en curso, donde se le indicó que a su vez la petición había sido dirigida a otras entidades por ser las competentes. 3. Esta Corporación mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2013, decretó la nulidad de lo actuado, como quiera que no habían sido vinculadas las entidades señaladas por la Vicepresidencia de la República. 4.

Subsanado lo anterior durante el trámite de la acción ofreció respuesta: i) La doctora LINDA CONSTANZA FORERO RUIZ apoderada de la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, informó que la petición elevada por la accionante, a su vez fue redireccionada al Fondo Nacional del Ahorro, ICETEX, SENA y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el 20 de febrero de 2013, mediante oficios números OFI13-001: 8606, 8607, 8604 y 8605, lo cual se comunicó a la accionante. 3.

El Ministerio de Vivienda, el SENA y el ICETEX, allegaron durante el trámite las respuestas ofrecidas a la accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de octubre de 2013, negó el amparo del derecho de petición de titularidad de DÍAZ LOZANO respecto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el SENA y el ICETEX, al encontrar comprobado que dichas entidades ofrecieron respuesta a la accionante, sin embargo, lo concedió respecto del Fondo Nacional del Ahorro, a quien ordenó: “TERCERO: ORDENAR al Presidente del Fondo Nacional del Ahorro que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión proceda a resolver de fondo en forma precisa completa y congruente, la petición que la ciudadana MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, presentó y que por competencia le fue trasladada por la Vicepresidencia de la República.” LA IMPUGNACIÓN: La doctora LUZ MARINA VARGAS ALFONSO, apoderada del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, recurrió la decisión proferida por el Tribunal, señalando para tal efecto que mediante oficio radicado 20132303224891-1 del 29 de octubre de 2013, había ofrecido respuesta a la señora MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, adjuntando copia de la respectiva planilla de correo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Entendido que la queja la dirige la recurrente en cuanto al derecho fundamental protegido por el Tribunal a quo, precisa la Sala que en relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. 3.

En cuanto al alcance del derecho invocado, afirmó que no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. 4. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;

(ii) Resolver de fondo y de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 5. En el asunto objeto de estudio y sin mayor esfuerzo la Sala llega a la conclusión que el Fondo Nacional del Ahorro, quebrantó el derecho fundamental de petición de MARLIN CRISTINA DIAZ LOZANO, porque de la contestación a la demanda de tutela y de las copias que soportan la misma, se puede colegir que si bien la petición que elevó la accionante inicialmente fue dirigida a la Vicepresidente de la República, también lo es, que desde el 20 de febrero de 2013, había sido redireccionada a la entidad recurrente por ser la competente, sin embargo solo hasta el 29 de octubre de 2013, el Fondo ofreció respuesta a la petente. 6.

Significa lo anterior, que no es cierto que se haya configurado lo que en trámite de tutela se conoce como hecho superado, toda vez que la contestación ofrecida por el Fondo Nacional del Ahorro a la accionante, se produjo con posterioridad a la sentencia de primer grado, es decir, fue consecuencia del cumplimiento del fallo de amparo. Corolario de lo expuesto se deberá impartir confirmación a la orden de amparo dispuesta por el Tribunal de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de octubre de 2013. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9