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T-69642(03-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela 69642 MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela 69642 MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 328 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora LINDA CONSTANZA FORERO RUIZ, apoderada de la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición de titularidad de MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, señaló que el 18 de febrero del año en curso, elevó petición dirigida a la Vicepresidencia de la República, dada su condición de madre cabeza de familia, donde solicitaba: “1. Quiero la oportunidad de un trabajo digno, con buena remuneración, donde me respeten mis derechos. 2. Me gustaría que me colaboraran con una beca para continuar mi carrera de psicología o alguna ayuda que me permita aumentar mis conocimientos. 3.

De ser posible algún crédito para comprar casa que a tase de interés sea baja. 2. Trascurridos cinco meses, sin haber recibido respuesta, MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, acudió al juez de tutela para que le protegiera la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Constitución Política, en consecuencia, solicitó se ordenara “a la Vicepresidencia de la República, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a decidir de fondo mi solicitud”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada. 2. Durante el traslado de la acción ofreció respuesta la doctora LINDA CONSTANZA FORERO RUIZ apoderada de la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República sin embargo la Secretaría del Tribunal Superior, extravió la respuesta y solo se conoció al momento de la impugnación, circunstancia que ameritó la posterior compulsa de copias disciplinarias.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin tener en cuenta la respuesta suministrada por la entidad demandada y los anexos que se adjuntaron a la misma, resolvió amparar el derecho fundamental de petición elevado por MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, y en consecuencia, ordenó “a la Vicepresidencia de la República que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver de fondo, en forma completa, clara y congruente, la petición elevada por la ciudadana MARLÍN CRISTINA DÍAZ LOZANO, el 18 de febrero de 2013, de lo cual deberá darle cuenta a la dirección que reporta como domicilio de notificación.” LA IMPUGNACIÓN: La doctora LINDA CONSTANZA FORERO RUIZ, apoderada de la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, recurrió la decisión proferida por el Tribunal, al advertir que la petición de la accionante fue tramitada y traslada el 20 de febrero de 2013 por el Despacho de la Vicepresidencia, a la Presidencia del Fondo Nacional del Ahorro, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y finalmente a la accionante.

Adjuntó copia de los oficios y las planillas de correo. Adujo igualmente: “De otra parte advertimos que a pesar de haber proyectado la contestación de la acción de tutela en tiempo, la misma se entregó el 5 de julio de 2013, con los anexos respectivos, esto es copia de los oficios dirigidos a las entidades a las que se dio traslado del escrito de petición de la demandante y el original del poder conferido a la suscrita por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, con los documentos de soporte, pero al parecer no fue recibida por el despacho, razón por la cual anexo copia del radicado de la contestación de la tutela, así como del poder y los traslados referidos.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si bien es cierto vinculó, a la entidad accionada, también lo que es que enterada de la situación puesta de presente por el Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, esto es el hallazgo dentro de un cúmulo de correspondencia atrasada de la impugnación y la respuesta brindada por el despacho de la Vicepresidencia de la República, donde se informaba que la petición de la accionante había sido a su vez traslada al ICETEX, Fondo Nacional del Ahorro y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, omitió retrotraer la actuación e integrar al contradictorio a las referidas entidades. 4.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. 5.

Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de fecha 28 de junio de 2013, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.

Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por MARLIN CRISTINA DÍAZ LOZANO, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10