Micelio
T-69630(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 69.630 JUAN PABLO RAMÍREZ QUINTERO Impugnación Tutela 69.630 JUAN PABLO RAMÍREZ QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 337- Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JUAN PABLO RAMÍREZ QUINTERO frente a la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 104 Local, los juzgados 32 Penal Municipal y 22 Penal del Circuito, todos de la misma cuidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600- y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 4 de febrero de 2011 la Fiscalía 178 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del actor por el delito de estafa y precluyó la investigación respecto de la conducta punible de falsedad en documento privado. 1.2.

El 22 de febrero de 2013 el Juzgado 22 Penal Municipal de la misma ciudad lo condenó a 24 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la pena. 1.3. Frente a esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación y el 5 de abril siguiente el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta localidad la confirmó.

1.4. JUAN PABLO RAMÍREZ QUINTERO presentó acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales ante la vulneración de su derecho al debido proceso, por emitir sentencia condenatoria sin que esté demostrada su responsabilidad penal. Adujo que al haberse declarado prescrito el delito de falsedad en documento privado, los demandados no podían continuar utilizando la referida conducta como elemento configurativo de la estafa.

Aseguró que la denuncia fue presentada 8 meses después de haber ocurrido los hechos, superando el término permitido para interponerla, razón por la que se debió decretar la prescripción de la acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el actor pretende revivir una actuación que fue decidida por la jurisdicción ordinaria, convirtiendo la tutela en una tercera instancia, sin demostrar la existencia de una “vía de hecho” que la hiciera procedente.

Añadió que el peticionario tiene la oportunidad de acudir a la acción de revisión, si se llegare a configurar alguna de las causales. LA IMPUGNACIÓN El interesado presentó un memorial en el que manifestó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquéllos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía 178 Seccional de la Unidad Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, despacho que profirió resolución de acusación en contra del peticionario.

Tampoco enteró al apoderado de la parte civil, quien podría verse afectado con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es dejar sin efecto los fallos emitidos en su contra por el delito de estafa.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de agosto de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 178 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá y al apoderado de la parte civil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el JUAN PABLO RAMÍREZ QUINTERO, a partir del auto del 23 de agosto de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 21 a 24 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 25 a 45 ibídem. � Cfr. Folios 46 a 64 ibídem. PAGE 6