Micelio
T-69628(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Tutela 1ra Instancia: 69.628 NELSON IVAN GARCIA SALAZAR. Tutela 1ra Instancia: 69.628 NELSON IVAN GARCIA SALAZAR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 337- Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Nelson Iván García Salazar, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción fueron vinculados los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 10 de marzo de 2005, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué condenó al accionante a la pena de 239.4 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado, pena que fue redosificada en 215 meses y 12 días el 23 de octubre de 2005. 2. Destaca el señor García Salazar que presentó ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, solicitud de libertad condicional, la cual fue negada en auto del 10 de julio de 2013. 3.

Contra el anterior proveído interpuso recurso de apelación para que fuera resuelto por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué, sin embargo, el Juzgado ejecutor dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, autoridad que en auto del 21 de agosto pasado confirmó la negativa de conceder el beneficio de la libertad condicional. 4.

La razón por la cual el quejoso acude a este mecanismo constitucional, radica en que el competente para resolver la alzada contra la decisión que la negó el beneficio, es el juez que profirió la sentencia condenatoria en su contra, conforme lo prevé el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, y no el Tribunal accionado como aconteció en esta oportunidad. 5.

Bajo ese entendido, el condenado solicita que se declare la nulidad de lo actuado en segunda instancia y se ordene al Juez de Ejecución de Penas que remita la impugnación al funcionario de conocimiento. LAS RESPUESTAS Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. El titular del despacho indicó que la negativa se fundamentó en que el penado no había cumplido el requisito objetivo de superar las 2/3 partes de la pena impuesta, como lo exige el artículo 60 del Código Penal vigente para el 10 de marzo de 2005, fecha de la comisión de la conducta punible que lo mantiene en prisión. Anota, que una vez cumpla con los requisitos podrá el interno reiterar la solicitud, siendo innecesaria la actuación constitucional, máxime si no aparece demostrada la existencia de alguno de los requisitos para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.

Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. La Secretaría de la Sala informó que, con ponencia del magistrado Henry Niño Méndez, el 21 de agosto de los corrientes se confirmó el auto emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en el cual negó la petición de libertad condicional, y que ese mismo día el expediente fue remitido al despacho de origen.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia desconoció derecho fundamental alguno al quejoso por resolver el recurso de apelación contra al auto que negó el subrogado de la libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo atendiendo los siguientes presupuestos: 1.

El sistema procesal penal de corte acusatorio implementado en la Ley 906 de 2004, prevé en su artículo 478 que el juez fallador conocerá del recurso de apelación frente a los autos emitidos por los jueces ejecutores que nieguen cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad: “Decisiones. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 2.

No obstante, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció frente a dicha disposición precisando lo siguiente: “Conclusión: respecto de las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el competente, por mandato expreso, concreto y posterior de la Ley 906 de 2004, es el juez que profirió la condena en primera o única instancia, siempre y cuando la actuación se haya iniciado y adelantando, en su integridad, con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.”. 3.

En esta oportunidad, se tiene que los hechos por los cuales fue sentenciado el quejoso acaecieron el 10 de marzo de 2005, lo cual significa que el proceso adelantado en su contra se rituó bajo el sistema procesal previsto en la Ley 600 de 2000, y no por la Ley 906 de 2004, como equivocadamente lo entiende el señor García Salazar, pues en el distrito judicial de Ibagué el nuevo procedimiento penal entró a operar a partir del 1° de enero de 2007, conforme se dispuso en el inciso tercero del artículo 530 de la segunda normatividad referida. 4.

Así las cosas, no le asiste razón al actor en el reparo que plantea a través de este mecanismo constitucional, pues la competencia para resolver el recurso de apelación del cual se duele, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia como efectivamente aconteció, actuación que se ajustó a lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento de 2000: “Segunda instancia de las providencias adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.”. 5. Son las razones por las cuales la tutela será negada como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Nelson Iván García Salazar.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Rd. 27.612 del 13 de junio de 2007. PAGE 7