CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 69.599 JAMES ORLANDO CABEZAS MOLINEROS Tutela Impugnación 69.599 JAMES ORLANDO CABEZAS MOLINEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 337- Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por JAMES ORLANDO CABEZAS MOLINEROS, frente a la decisión proferida el 15 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 19 de junio de 2012 se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del actor. 1.2. El 19 de marzo de 2013 el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó audiencia de verificación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el actor, en la que dio trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y le impartió aprobación. El mismo día, condenó al accionante a 84 meses de prisión y 108.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El fallo no fue impugnado.
1.3. JAMES ORLANDO CABEZAS MOLINEROS presentó tutela contra el referido despacho judicial por la vulneración de su derecho al debido proceso, por condenarlo sin efectuar el descuento punitivo del 50 por ciento de la pena, al que en su sentir cree tener derecho, por haber celebrado preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Adujo que suscribió un primer acuerdo con el ente acusador en el que se estipuló un 45 por ciento de rebaja de la condena, pero el demandado lo improbó. Aseguró que la segunda negociación se adelantó con el fin de disminuir el quantum punitivo lo cual no se logró, ya que el juez de conocimiento sólo le disminuyó un 12.5 por ciento, sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Solicitó ordenar la redosificación de la pena, en la que se le reconozca una rebaja del 50 por ciento de la sanción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el actor contó con la oportunidad de controvertir la sentencia condenatoria emitida en su contra, a través del recurso de apelación, el cual no fue promovido en el momento procesal oportuno. Indicó que no se vislumbra la existencia de una “ vía de hecho”, ya que la pena impuesta se ajusta al quantum previsto para el delito imputado y aceptado por el accionante, quien no era acreedor de la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria por el incumplimiento de las exigencias legales para ello.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el desconocimiento de los medios de impugnación, impidió controvertir la decisión tomada al interior del proceso seguido en su contra. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal adelantada en contra del actor, la cual suscribió preacuerdo con éste. Tampoco enteró al defensor que representó los intereses del interesado, a quien le corresponderá indicar las labores realizadas tendientes a salvaguardar sus derechos dentro de la referida causa.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es que se redosifique de la condena impuesta por parte del Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 1º de agosto de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía que tuvo a su cargo el proceso penal adelantado en contra del accionante y al defensor que representó sus derechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de JAMER ORLANDO CABEZAS MOLINEROS, a partir del auto del 1º de agosto de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6