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T-69580(15-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69580 ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA PRIMERA INSTANCIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69580 ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS Resuelve la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela presentada por ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados, en actuación que involucró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, vida en condiciones dignas y salud.

ANTECEDENTES 1. Narra el actor que mediante sentencia de 22 de septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo condenó por el delito de concusión a la pena principal de 54 meses de prisión, multa de 35.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de “inhabilitación para el ejercicio del derecho y funciones públicas” cuando en realidad debía corresponder a la “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”, error gramatical que dio lugar a que el Registro Nacional de Abogados le cancelara su tarjeta profesional de abogado. 2.

Indica que advertida la inconsistencia que se presentó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en auto de 24 de julio de 2013, procedió a corregir el texto de la providencia, efecto para el cual argumentó que “[e]n esa medida ante el error en que incurrió la Sala, se debe proceder a corregir el yerro, bajo el entendido de que la pena accesoria se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tal y como consta en la parte considerativa de la sentencia a folios 13 y 14 en lo relativo a la determinación punitiva”. 3.

Pero que no obstante lo anterior, prosigue, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se ha negado a levantar la suspensión que opera sobre su tarjeta profesional bajo el argumento de que la decisión del Tribunal no le ha sido notificada de forma oficial a esa dependencia, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales que se vienen de anotar. 4.

Su pretensión la encamina a que se ordene al Director de la Unidad de Registro de Abogados levantar la suspensión que opera sobre su tarjeta profesional, la cual deberá serle expedida nuevamente de forma gratuita como una forma de “compensar en parte todos los perjuicios” que se le han ocasionado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 1.

La Magistrada Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia informa que en auto de 24 de julio de 2013 se corrigió la parte resolutiva de la sentencia que esa Corporación dictó en contra del señor ORLANDO DE JESÚS ALZATAE SALDARRIAGA por el delito de concusión. 2. El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados remite copia de los Oficios No. URNA 748, 749, 750 y 751 de 16 de septiembre de 2013 en los que se les informa al demandante y a las autoridades que conocieron de la sentencia que se dictó en su contra, que esa dependencia ya procedió a cancelar el registro de pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado que equivocadamente se le impuso al actor, de manera que la tarjeta profesional número 93494 ya se encuentra vigente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de éstas; en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la vulneración a los derechos fundamentales invocados por ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA, atendiendo a que, a pesar de haberse efectuado la corrección respecto a la pena accesoria que se le impuso en la sentencia que dictó en su contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 22 de septiembre de 2011, la Unidad de Registro Nacional de Abogados se ha negado a levantar la suspensión que opera sobre su tarjeta profesional de abogado, lo cual ha generado que no pueda ejercer su profesión ni prodigarse su sustento y el de su familia. 4.

Ahora bien, tal y como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta ofrecida por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se aprecia que suspensión para ejercer la profesión de abogado que erróneamente se le impuso a ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA fue eliminada del sistema de información y que por lo tanto, su tarjeta profesional ya se encuentra vigente, razón por la cual la solicitud de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el juez de tutela, carecería de objeto. 5.

Así las cosas, de conformidad con las anteriores razones, es palmario que la tutela promovida por ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA se encuentra llamada a fracasar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la acción de tutela interpuesta por ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la motivación que antecede. 2.

Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE