CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69575 JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69575 JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 319 Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el doctor JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ, contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. En sesión de Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, llevada a cabo el 11 de julio de 2013, se resolvió retirar del servicio con cesación definitiva de funciones como Juez Cuarto Civil Municipal de Tuluá, al doctor JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ “por motivo de retiro forzoso por la edad”, a partir de esa misma fecha. 2.
En vista de lo anterior, el ciudadano último referenciado acudió a la Corte Suprema de Justicia para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y trabajo, alegando que no cuenta en la actualidad con los recursos económicos para sostener a su familia, toda vez que los que recibía eran del salario que devengaba como Juez Civil Municipal de Tuluá. De otra parte, señaló que al suspenderse el pago de salarios la EPS Coomeva no le seguirá prestando los servicios médicos para la recuperación de las enfermedades que adquirió “debido a los largos años de judicatura”.
Motivo por el cual solicitó se ordenara su reintegro al cargo que “he venido desempeñando…hasta que sea incluido en nómina, y consignada la primera mesada pensional”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el doctor JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ está dirigida contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en ejercicio de competencia asignada en el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 976 de 2006 y cumpliendo las funciones administrativas establecidas en el numeral 7° del artículo 131 ejusdem, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto.
En tales condiciones, y en aras de establecer la autoridad que deba asumir el conocimiento de la solicitud de amparo elevada por el doctor JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ, se deberá recurrir a lo estatuido en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, que prevé que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces del Circuito de Buga, porque en ese territorio la Sala Plena del Tribunal Superior demandado ejerce competencia. Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Oficina Judicial de Reparto de Buga, para que proceda al proceso de adjudicación, entre los Juzgados del Circuito, la acción de tutela interpuesta por el doctor POMPILIO SALCEDO ORTIZ contra el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia el expediente relativo a la acción de tutela promovida por el doctor JAIME POMPILIO SALCEDO ORTIZ contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a la Oficina Judicial de Reparto de esa ciudad para que proceda al proceso de adjudicación entre los Juzgados del Circuito. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al demandante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos, los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el Distrito.
Los jueces de circuito tienen competencia en el respectivo circuito. Los jueces municipales tienen competencia en el respectivo municipio. (Subrayado fuera de texto). � Autoridades nominadoras de la Rama Judicial. (…) 7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal. 8 6