Micelio
T-69506(26-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

TUTELA No. 69506 CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69506 CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 319 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala avocara la demanda de amparo promovida por el ciudadano CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el Banco Colpatria y los Magistrados de la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia, por las siguientes razones: Según lo refieren las diligencias, el señor CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, alegando una serie de irregularidades en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Colpatria.

Dicho amparo fue negado en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 21 de marzo de 2012. Decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de providencia del 10 de mayo de 2012. Seguidamente, QUINTERO HERNÁNDEZ instauró acción de tutela en contra del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Colpatria, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso tanto en el proceso ejecutivo como en la actuación constitucional que con fundamento en tal irregularidad se adelantó. De esta segunda demanda de tutela conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde por sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, se negó el amparo invocado, decisión recurrida y confirmada por esta Sala de Decisión de Tutelas el 17 de abril de 2013.

Ahora, CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ presenta nueva demanda de tutela insistiendo en la vulneración de sus garantías constitucionales por parte de las autoridades judiciales que conocieron del proceso ejecutivo hipotecario -Juzgado Veinte Civil del Circuito y Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá-, la entidad bancaria que inició dicha actuación -Banco Colpatria- y las Corporaciones que fallaron las acciones de tutela promovidas previamente -Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia-.

Aunque inicialmente la demanda se radicó en el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, posteriormente las diligencias se remitieron por competencia ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde a su vez, se enviaron a la Secretaría General de la Corporación para que se impartiera el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General, esto es, al encontrarse vinculadas todas las Salas de la Corporación. En aplicación de dicho precepto, la Sala Plena sometió a reparto la actuación correspondiendo su conocimiento a este despacho.

Así entonces impera precisar, que al haberse hecho extensiva la presente demanda tutelar a la Sala de Casación Penal, esto es, por proferido la sentencia de tutela de segunda instancia cuya confrontación pretende en últimas el accionante a través de esta acción pública constitucional, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Decisión de Tutelas, actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ - integrante de la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en orden numérico- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación. 8 5