TUTELA N° 69499 República de Colombia HEINZ WILHELM VON RODECK BULLA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 69499 República de Colombia HEINZ WILHELM VON RODECK BULLA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 319 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por HEINZ WILHELM VON RODECK BULLA en contra del fallo de tutela proferido el 29 de agosto último por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo para el debido proceso, al tiempo que lo denegó respecto de los derechos a la igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que comprende al INPEC, a la Cárcel Nacional Modelo y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Afirma el memorialista que fue condenado el 27 de abril de 2010 por el Juzgado 15 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes. Seguidamente, indica que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de enero de 2010 y que entre tiempo físico y redimido ha descontado el 96% de la pena impuesta en la sentencia; razón por la cual, previa invocación del artículo 64 del Código Penal, solicitó la libertad condicional sin obtener resultados favorables, pues el Juzgado accionado mediante auto del 7 de septiembre de 2012 negó la petición al advertir el incumplimiento del requisito objetivo, esto es, por cuanto no ha efectuado el pago de la multa y en atención a la gravedad de la conducta.
Por su parte, el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Capital al resolver la apelación interpuesta contra la anterior determinación, la confirmó a través de proveído de 14 de febrero de 2013, con base en iguales consideraciones. El actor censura el contenido de dichas determinaciones por considerar que la Corte Constitucional en sentencia C-185 de 2011, manifestó que el pago de la multa como requisito para conceder mecanismos sustitutivos de la pena de prisión resulta lesiva del principio a la igualdad cuando se cumplen los demás requisitos legales.
De otro lado, censuró que elevada nueva solicitud de libertad condicional, el Juzgado accionado no hubiese emitido un pronunciamiento de fondo sino solo se limitara a proferir el auto del 7 de junio pasado, mediante el cual indicó que no se hacía necesario adelantar un nuevo estudio por cuanto las circunstancias fácticas no habían variado, razón por la que ordenó estarse a lo resuelto.
Con base en lo expuesto, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El juez colegiado de instancia asumió el conocimiento de la acción de tutela mediante auto del 16 de agosto último, en el cual ordenó vincular al Juzgado “15 de Penas de Bogotá”, Cárcel Nacional Modelo, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad. 2.
El Tribunal a quo concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, al tiempo que lo denegó para las garantías a la igualdad y libertad. En primer lugar, aludió al contenido del artículo 29 de la Constitución Política y, a partir de ello, indicó que las decisiones del Juzgado que ejecuta y vigila la sanción impuesta y la proferida en sede de segunda instancia, fueron proferidas con sujeción al ordenamiento jurídico y por autoridades competentes.
No obstante, advirtió la existencia de una vía de hecho derivada del omitido pronunciamiento de fondo respecto de las posteriores solicitudes de libertad condicional elevadas por el actor, pues consideró que la situación fáctica varió luego de la primera decisión adoptada. Así las cosas, concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído, responda de fondo las solicitudes del 8 de abril y 2 de julio de 2013, elevadas por el actor y remitidas por el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluido.
De igual forma, ordenó al Director de la Cárcel Nacional Modelo, que certifique las horas de trabajo o estudio del actor sujetas a redención en el periodo comprendido entre abril y julio de 2013. 3. El accionante impugnó el fallo mediante consideraciones visibles a folio 86 y ss. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 29 de agosto último por el Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a pesar de ser una autoridad que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el actor en la demanda de amparo, pues en el libelo censura las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, en relación con la negativa de conceder la libertad condicional por el no pago de la multa.
Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al mencionado despacho judicial y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa. En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 16 de agosto último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 16 de agosto último por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2.
DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7