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T-69474(09-10-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 69.474 LUCIA DEL SOCORRO PORRAS VELEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 337- Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por Lucia del Socorro Porras Vélez, a través de apoderado, contra la decisión proferida el 14 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. A la presente acción, fue vinculado Colpensiones.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Lucia del Socorro Porras Vélez interpuso acción de tutela ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá contra el Fondo de Pensiones Citicolfondos S.A., con el propósito de obtener su traslado al régimen de prima media con prestación definida a cargo del Instituto del Seguro Social –hoy Colpensiones-. 2.

El despacho en mención, mediante fallo del 4 de febrero de 2009, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social a favor de la quejosa, y en consecuencia, ordenó al ISS que proceda, si no lo ha hecho, pronunciarse de fondo sobre la solicitud de traslado. 3. Apelada la anterior decisión por la parte accionante al estimar que el a quo no abordó el fondo del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad le dio la razón y en consecuencia, revocó el fallo mediante proveído del 20 de abril de 2009, para tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, y a la libre escogencia de régimen pensional de la señora Porras Vélez, ordenando al ISS autorizar su traslado a esa institución. 4.

Ante el presunto incumplimiento, la actora promovió incidente de desacato, el cual fue declarado infundado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de diciembre de 2009, al constatar que el traslado de la quejosa se había materializado por la entidad demandada desde el 4 de septiembre de esa anualidad. 5. El 26 de mayo de 2011, la accionante elevó solicitud de reconocimiento de pensión de vejez ante el ISS, la cual fue negada mediante Resolución número 044630 del 28 de noviembre de ese año, por cuanto la peticionaria nunca cotizó al Seguro Social.

Contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, siendo negado el primero mediante Resolución número 18868 del 23 de mayo de 2012, y el segundo, se encuentra pendiente por resolver. 6. Inconforme con lo anterior, el 13 de abril de 2013, la quejosa elevó “solicitud apertura trámite de cumplimiento del fallo de tutela” emitido el 20 de abril de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de esa ciudad, por cuanto el ISS negó la pensión de jubilación desconociéndole el régimen de transición. 7.

Mediante auto del 24 de junio de los corrientes, la solicitud fue resuelta desfavorablemente al estimar que en el incidente tramitado ante el extinto Juzgado 21 Penal del Circuito se corroboró el cumplimento del fallo a que hace alusión, el cual consistía en materializar el traslado de la accionante al Seguro Social. Además, agregó, que los argumentos expuestos dan cuenta de una situación nueva que no pueden ser vinculados con la acción de tutela fallada hace más de 4 años, época en que la actora tenía su derecho pensional en una expectativa. 8.

Por no compartir la decisión del Juzgado accionado la señora Porras Vélez acude a este mecanismo constitucional, al considerar que se pretermitió el trámite del incidente de desacato conforme lo establece los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, lo cual vulnera su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Al respecto, refirió, que el fallo de tutela no fue acatado en su integridad, pues la orden no sólo estaba destinada a obtener el traslado de régimen, sino también, el recobro del régimen de transición y el reconocimiento de la pensión de vejez.

Son estas las razones por las cuales solicitó dejar sin efecto las resoluciones que negaron la prestación antes aducida, y en su lugar, se ordene a Colpensiones expedir un nuevo acto administrativo avalando su reconocimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso al estimar que el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, no tramitó el incidente de desacato propuesto por la accionante, impidiendo de esta manera que las partes aportaran las pruebas para corroborar el cumplimiento o no de la orden de tutela, y así emitir una decisión debidamente motivada.

En consecuencia, dejó sin efectos el auto del 24 de junio de 2013, y ordenó adelantar el respectivo incidente de desacato. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionante, quien indicó que a pesar de concederse el amparo, no se pronunció frente al reconocimiento de la pensión de vejez. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala verificar si la decisión adoptada por el Juzgado demandado, a través a través de la cual negó la petición de cumplimiento de un fallo de tutela, vulneró derecho fundamental alguno a la accionante.

CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. En virtud del principio de autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude a la tutela como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En esta ocasión, la inconformidad radica en la decisión adoptada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, en el auto del 24 de junio de 2013, por medio del cual negó la petición de cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 20 de abril de 2009. 3. Al respecto, la Sala observa que tal determinación no vulnera el derecho fundamental del debido proceso como lo pregona el Tribunal, por cuanto la accionante pretende promover un incidente de desacato frente a una situación posterior al fallo de tutela.

Para un mejor entendimiento, conviene precisar que la pretensión principal invocada en la acción constitucional consistía en obtener el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida, y en ese sentido se concedió el amparo, pues el 20 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá ordenó al ISS autorizar dicho cambio, lo cual se consolidó el 4 de septiembre de 2009, pero en ningún momento se dispuso el reconocimiento de la pensión de jubilación bajo el régimen de transición como equivocadamente lo entiende la quejosa.

Así lo señaló el juez colegiado: “TUTELAR los derechos a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional de la señora Lucia del Socorro Porras Vélez consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política y por ende ORDENAR al Seguro Social que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, autorice el traslado solicitado por Porras Vélez a esa institución, conforme a los claros parámetros trazados en esta decisión.” Consolidado lo anterior, el 26 de mayo de 2011, la quejosa presentó ante la autoridad demandada solicitud de reconocimiento de pensión de vejez la cual fue negada mediante Resolución número 044630 del 28 de noviembre de ese año, lo cual se traduce en una situación fáctica nueva y posterior al fallo de tutela antes referido, que correspondería resolver al juez natural o, de considerarse afectados derechos fundamentales, a través de otra acción de tutela.

Así las cosas, la Sala concluye que la accionante equivoca la vía para cuestionar la decisión por medio de la cual el ISS negó el reconocimiento a la pensión de vejez, ya que tal proceder desconoce el principio de subsidiariedad que rige la tutela, pues recuérdese que aún está pendiente por resolverse el recurso de apelación contra la misma, incluso, todavía cuenta con la posibilidad de acudir al juez contencioso administrativo para insistir en su pretensión, en el evento de no prosperar la alzada.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será revocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada. Segundo. No tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por Lucia del Socorro Porras Vélez, a través de apoderado.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá fue incorporado al sistema penal acusatorio convirtiéndose en el 47 Penal del Circuito. 2 8