CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 69460 República de Colombia MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 69460 República de Colombia MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 319 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO, en contra del fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió la memorialista que mediante derecho de petición radicado, a través de su apoderado, el 5 de junio de 2013, en la Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá solicitó copia: (i) del audio correspondiente a la audiencia de solicitud de captura, presidida por el Juez 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 31 de marzo de 2013;
(ii) de la orden de captura y del acta de derechos de la capturada; (iii) del audio correspondiente a la audiencia de legalización de captura adelantada en el “Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías” el pasado 5 de abril, “autoridad judicial ante la cual la señora Fiscal 206 Seccional Especializada de la Unidad Cuarta de Automotores, en audiencia de imputación de cargos celebrada el pasado sábado 6 de abril de 2013, resolvió no imputar cargos en contra de MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO…”;
(iv) de las actas de reseña judicial e informes que dan cuenta quiénes hicieron labores de seguimiento, identificación e individualización en la investigación adelantada en su contra; (iv) de la orden de cancelación de captura, emanada del Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y de la boleta de libertad expedida por la Juez 31 de la misma especialidad, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.
Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado; en consecuencia, ordenar a la demandada expedir las copias y audios peticionados. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 25 de julio de 2013 el Tribunal Superior de Florencia avocó conocimiento de la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada. 2. La Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá informó que el 6 de junio recibió una segunda petición suscrita por el apoderado de la señora MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO; sin embargo, la misma no fue objeto de respuesta pues por error involuntario fue archivada al considerar que el pedido había sido satisfecho el 30 de mayo de 2013, de acuerdo con solicitud que realizó la interesada el 22 anterior.
Precisó haber remitido a la actora copia de las piezas procesales requeridas y que se refieren al conjunto de actuaciones que soportaron el proceso de captura. Igualmente, le informó que en relación con las ejemplares correspondientes a los informes que dan cuenta de las labores de seguimiento no había lugar a expedirlos porque no se desarrollaron ese tipo de tareas.
Añadió que en lo referente a la expedición del audio de la audiencia a través del cual se registró la legalización de la captura, y de las actas donde figuran la orden de captura y posterior cancelación, así como de la boleta de libertad y de las actas de reseña suscritas a su nombre, procederá a su envío una vez obtenga copia de las mismas por parte de la Oficina de Servicios Judiciales de los Juzgados. 3.
El juez colegiado de instancia declaró improcedente el amparo por hecho superado, porque el 31 de julio de 2013 remitieron al apoderado judicial de PINZÓN ROMERO parte de la documentación solicitada y le indicaron que el “resto le serán entregadas una vez el Juzgado de Control de Garantías expida copia de tales documentos”. 4. La accionante impugnó el fallo.
En sustento de su disenso expresó que la autoridad accionada falta a la verdad cuando afirma que ya expidió la documentación requerida por oficio del 31 de julio de 2013, pues, “ni ha sido notificada por parte de la Fiscalía 206 Seccional de Bogotá respuesta alguna al Derecho de Petición elevado el pasado 05 de junio de los cursantes, ni personalmente, ni por intermedio de mi apoderado judicial… en la dirección fijada para recibir correspondencia y notificaciones…”.
Resaltó que la Fiscalía no acreditó de manera idónea que haya dado respuesta eficaz y oportuna v.gr aportando copia del recibido de la aludida misiva, o de la planilla de envío a través de la empresa de correo. En consecuencia, recabó en la protección constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Florencia. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO pretende se ordene a la Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá expedir copia de varias piezas procesales que soportaron el proceso de captura dentro de la investigación penal adelantada en su contra. En orden a resolver la impugnación es preciso aclarar, que de cara a las actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Ha definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues la misma se halla regulada por los principios, términos y normas del proceso, en tanto la omisión en resolver las solicitudes propias de la actividad judicial, constituye un desconocimiento del debido proceso.
Sobre el particular, en efecto, ha dicho la Corte Constitucional: “…la Corporación ha establecido que…la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229).
En el caso concreto, se tiene que si bien la Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá, contestó los requerimientos de la actora mediante misivas del 30 de mayo y el 31 de julio de 2013, ha omitido dirigir esas respuestas a la dirección reportada por la interesada, como resultaba imperativo para satisfacer el núcleo esencial del debido proceso en su manifestación concreta del derecho de postulación; así lo expuso la actora en la impugnación y lo revela la actuación pues, en efecto, no se aportó certificación del envío de las contestaciones hechas a través de la empresa de correos respectiva.
De tal suerte, que en la actualidad no se está en presencia de un hecho superado que conduzca a confirmar la negativa del amparo dispuesto por el a quo. Por tanto, y como quiera que la omisión puesta de presente vulnera el derecho en cuestión, del cual es titular la señora PINZÓN ROMERO en la medida en que no se le ha enterado de la respuesta ofrecida en relación con la solicitud efectuada en forma legal dentro de una actuación procesal, la tutela se convierte en el mecanismo idóneo para impulsar una pronta solución, y brindar así las garantías que ofrece dicha garantía fundamental.
Por lo anterior, lo procedente es revocar el fallo impugnado y conceder el amparo del derecho al debido proceso en su manifestación concreta del derecho de postulación. Como consecuencia de ello, se ordenará a la Fiscalía accionada que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita copia de las repuestas suministradas los días 30 de mayo y 31 de julio de 2013.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. REVOCAR el fallo impugnado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. TUTELAR el derecho al debido proceso en su manifestación concreta del derecho de postulación en favor de MARTHA JOHANNA PINZÓN ROMERO.
En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 206 Seccional Especializada de Bogotá que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita copia de las contestaciones suministradas los días 30 de mayo y 31 de julio de 2013. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. T-215 A de 2011 � Sentencias T-377 de 2000;
T-178 de 2000; T-007 de 1999, T-604 de 1995. � Sentencia T-006 de 1992; T-173 de 1993; C-416 de 1994 y T-268 de 1996. � Sentencia T-368. � Cfr. folios 14 a 16 cuaderno de primera instancia 8 9