Micelio
T-69454(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 980 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69454 A/. Esaú Francisco Riaño Villalobos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69454 A/. Esaú Francisco Riaño Villalobos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 337 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por ESAU FRANCISCO RIAÑO VILLALOBOS respecto del fallo proferido el 23 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, este último de Descongestión, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y favorabilidad.

LA DEMANDA 1. Señala el actor que el 19 de abril último radicó en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja solicitud de redosificación de la pena impuesta con base en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 33254 de 2013, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se hubiese adoptado una decisión. 2.

Señala que en dicho precedente la Sala estimó que se violaban los derechos constitucionales con el incremento de las penas previsto en la ley 980 de 2004, el cual estima arbitrario e injusto. 3. Acorde con lo anterior pretende se de aplicación a los nuevos criterios plasmados en la referida sentencia en virtud a “la ley de favorabilidad” y el derecho a la igualdad.

Igualmente, se ordene al juzgado realice el estudio en torno a la redosificación deprecada.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela por las siguientes razones: 1. Precisó que en virtud de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión el 10 de julio de 2013 avocó el conocimiento del proceso, Despacho que mediante auto del 12 de agosto último denegó la solicitud de redosificación presentada por el actor, decisión que se halla en trámite de notificación. 2.

Con base en lo anterior, estimó que el hecho demandado había sido superado, ya que lo reclamado por el actor fue tramitado y por eso cesó la vulneración de los derechos.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO El actor impugnó el fallo sin exponer argumento alguno sobre su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en los términos del Decreto 1382 de 2000. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

De entrada se advierte la confirmación del fallo impugnado por las razones que a continuación se exponen: 3.1. En primer lugar debe señalarse que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas mediante auto del 12 de agosto último negó la redosificación de la pena pretendida por el actor, de donde surge concluir sin hesitación alguna que, conforme lo señaló el a quo, la pretensión principal, consistente en obtener una respuesta a su solicitud, se satisfizo plenamente y por esa razón no puede hablarse de violación a ningún derecho fundamental. 3.2.

Según el sistema de consulta de procesos de la página web de Rama Judicial, se sabe que el actor interpuso los recursos de reposición y apelación contra aquella decisión, escenario en el cual puede discutir las discrepancias sobre la determinación adoptada en primera instancia, situación que sin lugar a dudas descarta la intervención del juez de tutela y obliga al accionante a esperar se diriman los recursos, pues mientras ello no ocurra en vano resulta demandar la vulneración de las garantías constitucionales. 4.

Sin necesidad de ahondar en mayores argumentos, se confirmará integralmente el fallo objeto de repudio. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo recurrido.

Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria �� HYPERLINK "http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=68001610906120070002200&fecha_r=03/10/2013_07:53:22%20a.m." �http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=68001610906120070002200&fecha_r=03/10/2013_07:53:22%20a.m.� PAGE